REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 10 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003439
ASUNTO : RP01-P-2008-003439


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Julio José Cedeño Gutiérrez

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 20 de Noviembre del año 2009, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza 2° del Expediente y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 09 de diciembre del año 2009, dicta auto de entrada a dichas actuaciones y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Mixto Tercero de Juicio antes señalado, CONDENÓ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE CARIACO (Occiso), al ciudadano JULIO JOSE CEDEÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.893.068, nacido en fecha 16 de Octubre de 1989, de 19 años de edad, ayudante de panadería, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JULIO JOSE CEDEÑO GUTIERREZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio Noventa y Nueve (99) de la Primera Pieza Procesal del expediente, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que se practica su detención el día 12/Febrero/2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de Diciembre del año 2009, tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir la pena impuesta DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, pena que finalizará el: 10 de Febrero del año 2022;
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JULIO JOSE CEDEÑO GUTIERREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 10 de Mayo del año 2012. SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que se producirá en fecha 10 de Junio del año 2012. TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 10 de Octubre del año 2017. CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se concretará en fecha 10 de Noviembre del año 2018.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Jesús Amaro, que deberán comparecer ante este Tribunal el día Miércoles Quince (15) de Diciembre del año 2009, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.