REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002935
ASUNTO : RP01-P-2009-002935

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: LUIS ANTONIO CORASPE, LUIS ANTONIO EVARISTO ANTÓN y TAMARIS ELENA VELIZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, y recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 22 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y tres (143) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: LUIS ANTONIO CORASPE, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.249.421, nacido en fecha 11-02-1976, soltero, obrero, hijo de Luís Evaristo Antón y Carmen Saturnina Evaristo, LUIS ANTONIO EVARISTO ANTÓN, venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.168.715, nacido en fecha 04-03-1943, casado, de oficio agricultor, hijo de Eulogio Ramón Evaristo y Carmen Josefina Antón y TAMARIS ELENA VELIZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.833.351, nacido en fecha 02-04-1974, soltera, de oficios del hogar, hija de Luís Beltrán González y Carmen Véliz, residenciada en el barrio San Baltasar, casa sin número, Sector Los Ranchos de la parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados: LUIS ANTONIO CORASPE, LUIS ANTONIO EVARISTO ANTÓN y TAMARIS ELENA VELIZ, arriba identificados, fueron detenidos el día: 04 de Julio del 2.009, según acta policial cursante al folio 3 de los autos hasta el día de hoy, (07 de Diciembre del 2.009), puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que finalizará en fecha: 04 de JULIO del 2.012.

Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos: LUIS ANTONIO CORASPE, LUIS ANTONIO EVARISTO ANTÓN y TAMARIS ELENA VELIZ, es ciertamente de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por el Procedimiento por admisión de los hechos, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: LUIS ANTONIO CORASPE, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.249.421, nacido en fecha 11-02-1976, soltero, obrero, hijo de Luís Evaristo Antón y Carmen Saturnina Evaristo, LUIS ANTONIO EVARISTO ANTÓN, venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.168.715, nacido en fecha 04-03-1943, casado, de oficio agricultor, hijo de Eulogio Ramón Evaristo y Carmen Josefina Antón y TAMARIS ELENA VELIZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.833.351, nacido en fecha 02-04-1974, soltera, de oficios del hogar, hija de Luís Beltrán González y Carmen Véliz, residenciada en el barrio San Baltasar, casa sin número, Sector Los Ranchos de la parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Trasládese y Constituya en la sede del Internado Judicial este Tribunal el día: 10-10-09 para imponerlos del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido los penados, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. RICHARD MARIN.