REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002341
ASUNTO : RP01-P-2009-002341

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, y recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Acto de Juicio Oral y Público, en fecha: SEIS (06) DE NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), según acta inserta a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta (140) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado: SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ, arriba identificado, fue detenido el día: 28 de Mayo del 2.009, según acta policial cursante al folio 1 de los autos hasta el día de hoy, (07 de Diciembre del 2.009), puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena que finalizará en fecha: 28 de MAYO del 2.011.

Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ, es ciertamente de: DOS (2) AÑOS DE PRISION por el Procedimiento por admisión de los hechos, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Trasládese y Constituya en la sede del Internado Judicial este Tribunal el día: 10-12-2009 para imponerlos del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido los penados, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. RICHARD MARIN.