REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000138
ASUNTO : RP01-P-2009-000138

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS y DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 23 de Octubre de 2006, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento noventa y tres (193) al doscientos nueve (209) de la única pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme que condenó a los acusados JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS y DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano: JOSE GREGORIO FARÍAS MEJIAS, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30 de noviembre de 1990, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.462, residenciado en el barrio Cruz de la Unión Sector la Quebrada Casa sin número Municipio Sucre del estado Sucre, hijo de Carolina Mejías y José Gregorio Farías; por haber quedado comprobado en el Juicio Oral y Público autor del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal y 277de la citada norma sustantiva , este último con relación a lo que prevé el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con la convención interamerica contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales relacionados, contemplados en el artículo 1 liberal b; artículo 3 literal a; a cumplir la pena definitiva de ONCE (11) años y seis (06) MESES DE PRISIÓN, y al acusado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/06/1989. hijo de MIRIAN CARVAJAL y CARLOS MAZA, de profesión u oficio buhonero, soltero, residenciado en el Barrio San José Vía Cumaná, Cumanacoa, Estado Sucre; como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 455, con relación al articulo 458 del Código Penal, a la pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; los delitos antes indicados fueron cometidos en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA RODRIGUEZ y CONTRA EL ORDEN PUBLICO; de igual forma se condena a los acusados JOSE GREGORIO FARIAS MEJIAS y DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo JOSE GREGORIO FARÍAS MEJIAS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como el reo DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, ya identificado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta inserta al folio dos (02) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 14-01-2009, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de Diciembre de 2009, el penado JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS,
tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de Julio del año 2.019; Ahora bien con respecto al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, que tiene una pena física cumplida de DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 14 de Enero del año 2019.

De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS y DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, en lo que se refiere al penado JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS, es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 29 de Noviembre del año 2011.
Con respecto al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de Octubre del año 2011.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, en lo que se refiere al penado JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS equivalente a TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de Noviembre de 2012.

Con respecto al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de Septiembre del 2012.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, en lo que se refiere al penado JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS, es el equivalente SIETE (7) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de Enero del 2016.

Con respecto al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de Septiembre del 2015.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, en lo que se refiere al penado JOSÉ GREGORIO FARIAS MEJIAS, es el equivalente a OCHO (8) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de Enero del 2017.

Con respecto al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de Julio de 2016.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor, igualmente Trasládese y Constituya en la sede del Internado Judicial este Tribunal el día: 10-12-2009 para imponer a los penados del presente auto de ejecución. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.