REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000070
ASUNTO : RJ01-P-2009-000059

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: ROSA ELENA CONQUISTA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral en virtud de orden de aprehensión librada en contra de la penada de autos, de fecha: 07 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios trece (13) al quince (15) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: ROSA ELENA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.604, residenciado en la Isla de Margarita, las Guevara, Brisas del Valle, calle sucre, Casa Sin Número, Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: LESIONES LEVES E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 344 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELUSMARY ELENA VARGAS, ELENA MARIA VARGAS Y ENHER JOSE VARGAS; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada ROSA ELENA CONQUISTA, arriba identificada, fue detenida el día 30 de Marzo de 2004, según acta policial cursante al folio siete (7) de los autos, hasta el día 28 de Junio del 2004, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; posteriormente detenida en fecha 06 de Octubre del 2009 hasta el día 07 de Octubre de 2009; de ello puede concluirse que a la referida fecha tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO.-
Segundo: Por cuanto la penada ROSA ELENA CONQUISTA, fue condenada por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 344 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELUSMARY ELENA VARGAS, ELENA MARIA VARGAS Y ENHER JOSE VARGAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana ROSA ELENA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.604, residenciado en la Isla de Margarita, las Guevara, Brisas del Valle, calle sucre, Casa Sin Número, Estado Nueva Esparta, quien fuera condenada a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 344 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELUSMARY ELENA VARGAS, ELENA MARIA VARGAS Y ENHER JOSE VARGAS. Se ordena la comparecencia del penado para el día DIEZ (10) de Diciembre del año 2009, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. RICHARD MARIN.