REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003226
ASUNTO : RP01-P-2006-003226
Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.536.061, según oficio librado por este Juzgado en fecha 18-02-2009 e identificada con el No. 292-2009, y relacionado con la presente causa, agréguese a la misma, así mismo y quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 17-02-2009 libro Orden de Captura en contra del penado de autos DANIEL JOSE MILLAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.538.051, según oficio 292-2009; ahora bien quien expone una vez verificado en dicha decisión el número de cedula con la cual se libro dicha orden de captura se percato que dicho numero es errado, ya que se coloco 17.536.061, debiendo ser lo correcto 17.538.051 como se indico antes.
Igualmente y una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, lo antes dicho se corrobora ya que cursan de las presentes actuaciones escrito fiscal de presentación de detenidos a los folios 16 al 18, audiencia oral de presentación folios 23 al 29, escrito fiscal de formal acusación a los folios 52 al 56, acto de audiencia preliminar de fecha 03-12-2007 realizada por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Penal a los folios 140 al 144, así como decisión por acumulación de causas emitido por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de la cual emana acto de audiencia oral de presentación a los folios 174 al 178, escrito de formal acusación fiscal cursante a los folios 191 al 192, acto de audiencia preliminar de fecha 05-02-2006 a los folios 210 al 211, todo lo antes referido perteneciente a la primer pieza procesal, igualmente cursa auto de ejecución de pena de fecha 27-02-2007, y demás actuaciones relacionadas con esta causa a través de las cuales se puede corroborar el verdadero numero de cedula del penado de autos tal y como se señalo en el párrafo que antecede, lo cual nos lleva a la simple convicción que dicha orden de captura fue librada con error en el numero de cedula de identidad, aunado a que el penado de autos se encuentra actualmente detenido en las Instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad cumpliendo pena.
Siendo así, este Tribunal considera, que el ciudadano que se encuentra detenido identificado como JOSE LUIS CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.536.061 debería restituírsele de inmediato su libertad, y así se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.536.061; Y Así se decide.
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ciudadano; JOSE LUIS CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.536.061. Líbrese boleta de libertad, adjunta con oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por ser este el centro donde se encuentra detenido el referido ciudadano. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. DANIEL SALAZAR.