REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000165
ASUNTO : RP01-P-2007-000165

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: RAIDY JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 26 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y dos (132) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ; venezolano; de 37 años de edad; nacido en fecha 27-03-1969 portador de la cédula de identidad N° V- 13.630.945; hijo de Carmen Jiménez y Alcides Rafael Ávila, residenciado en San Luís Tercero, casa S/Nº en la Playa, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, arriba identificado, fue detenido el día 13 de ENERO de 2007, según acta policial cursante al folio DOS (2) de los autos, hasta el día 15 del mismo mes y año, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; posteriormente se libro en su contra orden de aprehensión y fue detenido en fecha 28 de OCTUBRE de 2009, hasta el 26 de NOVIEMBRE de 2009, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de ello puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ; venezolano; de 37 años de edad; nacido en fecha 27-03-1969 portador de la cédula de identidad N° V- 13.630.945; hijo de Carmen Jiménez y Alcides Rafael Ávila, residenciado en San Luís Tercero, casa S/Nº en la Playa, Cumaná Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena la comparecencia del penado para el día OCHO (08) de ENERO del año 2010, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.