REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004269
ASUNTO : RP01-P-2009-004269

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS, ASÍ COMO EXTINCIÓN DE LA PENA.

PENADOS: NEOMAR JOSÉ GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS MORENO AMAYA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 30 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: NEOMAR JOSÉ GUTIÉRREZ, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.447.516, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-04-84, soltero, taxista, hijo de Ubilde García y Simón Gutiérrez, residenciado en Caigüire Abajo, calle El Parque, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; y JUAN CARLOS MORENO AMAYA, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 17.763.858, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-85, soltero, buhonero, hijo de Josefina Amaya y Juan Moreno, residenciado en El Peñón, Sector la Pradera, calle Santa Bárbara, casa S/N°, frente a un terreno, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados NEOMAR JOSÉ GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS MORENO AMAYA, arriba identificados, fueron detenidos el día 22 de Septiembre de 2009, según acta policial cursante al folio uno (1) de los autos, hasta el día 30 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el art. 256 ordinal 9° del COPP, una vez efectuada la audiencia preliminar; de ello puede concluirse que a la referida fecha tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por ende la condena impuesta por el Juzgado de Control fue superada con creces en virtud de haberla cumplido, ya que la misma fue de VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: en atención a lo antes expuesto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente los ciudadanos: NEOMAR JOSÉ GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS MORENO AMAYA, fueron condenadas por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resultando evidente que corroborado como ha sido el cumplimiento positivo de los referidos penados y no habiendo pena que ejecutar, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, impuesta a los ciudadanos: NEOMAR JOSÉ GUTIÉRREZ, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.447.516, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-04-84, soltero, taxista, hijo de Ubilde García y Simón Gutiérrez, residenciado en Caigüire Abajo, calle El Parque, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; y JUAN CARLOS MORENO AMAYA, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 17.763.858, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-85, soltero, buhonero, hijo de Josefina Amaya y Juan Moreno, residenciado en El Peñón, Sector la Pradera, calle Santa Bárbara, casa S/N°, frente a un terreno, Cumaná, Estado Sucre; por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes así como a los ciudadanos NEOMAR JOSÉ GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS MORENO AMAYA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.