REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003753
ASUNTO : RP01-P-2009-003753

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: JOSÉ LUIS MARÍN FLORES y FRANCELYS MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARÍN FLORES, venezolano, de veintiún (21) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.617, soltero, de profesión ayudante de albañilería, nacido en fecha 11-08-1988, hijo de Marevis del Carmen Flores y Enrique Luís Marín Salazar, residenciado en la Avda. Las palomas, sector las quintas, casa S/N°, cerca del Terminal de esta ciudad; y FRANCELYS MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, indocumentada, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.111, de diecinueve (19) años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Oneida Coromoto Salazar y Francisco Rodríguez, residenciada en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada FRANCELYS MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, fue detenida el día 15 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día 18 de Agosto del 2009, fecha en la cual se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 15 de AGOSTO del 2.011.-
Ahora bien, con respecto al penado JOSÉ LUIS MARÍN FLORES fue detenido el día 15 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 17 de Diciembre del 2009, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 15 de AGOSTO del 2.011.-
Segundo: Por cuanto los penados JOSÉ LUIS MARÍN FLORES y FRANCELYS MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSÉ LUIS MARÍN FLORES, venezolano, de veintiún (21) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.617, soltero, de profesión ayudante de albañilería, nacido en fecha 11-08-1988, hijo de Marevis del Carmen Flores y Enrique Luís Marín Salazar, residenciado en la Avda. Las palomas, sector las quintas, casa S/N°, cerca del Terminal de esta ciudad; y FRANCELYS MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, indocumentada, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.111, de diecinueve (19) años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Oneida Coromoto Salazar y Francisco Rodríguez, residenciada en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Trasládese y Constituya en la sede de la Comandancia General de la Policía el día: 21-12-2009 para imponerlo del presente auto de ejecución, ello en lo que se refiere al penado JOSÉ LUIS MARÍN FLORES, ahora con respecto a la ciudadana FRANCELYS MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, líbrese boleta a los fines de que comparezca el día 08-01-2010 a las 10:00 a.m. ya que la misma se encuentra en libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director de la Comandancia General de la Policía, lugar donde se encuentra recluido el penado JOSÉ LUIS MARÍN FLORES y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.