REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002620
ASUNTO : RP01-P-2009-002620
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: DINA DEL VALLE CARIACO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 137 al 138 de la única pieza del presente expediente, practicada a la penada: DINA DEL VALLE CARIACO venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433; para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo), y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación de la penada: DINA CARIACO, es desfavorable por cuanto la penada no tiene la posibilidad de cumplir con la medida solicitada, ya que no cuenta con un apoyo importante como es la familia, ni tampoco con un proyecto de vida favorable para el futuro.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: DINA DEL VALLE CARIACO venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: DINA DEL VALLE CARIACO venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección de la Comandancia General de la Policía y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de autos de la presente decisión, acordando este Tribunal su traslado y constitución en la Comandancia General de la Policía, el día: 21-12-09. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.