REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002834
ASUNTO : RP01-P-2006-002834


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA.

Una vez recibidas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 2009, culmino acto de juicio oral y público, tal como se evidencia a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y ocho (68) de la décima pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y que condenó a los acusados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA y una vez que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.275.439, nacido en fecha 10/04/1965, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Vía Cumanacoa, Sector Gamero, Estado Sucre, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/03/1985, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.486.680, soltero, residenciado en Vía Cumanacoa, Sector Gamero, Estado Sucre, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 22-04-1968, de 41 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.651.740 y residenciada en Gomero vía cumaná Cumanacoa, en la vía principal Y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, venezolana, natural de cumaná, nacida en fecha 14-031988, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.776.690 reside en la misma dirección; en virtud de estos haberse acogido al Procedimiento especial por admisión de los hechos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Los reos ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ Y EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, arriba identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta inserta al folio dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 03-11-2006, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 17 de Diciembre de 2009, los penados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ y EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, tienen cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 de NOVIEMBRE del año 2.014.
Ahora bien con respecto a las penadas CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, arriba identificadas, fueron condenadas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichas condenadas se encuentran detenidas por esta causa desde el día 16-04-2007, es por lo que hasta la fecha de hoy 17 de Diciembre de 2009, las penadas CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA,, tienen cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 16 de ABRIL del año 2.015.

De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: con respecto a los penados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ y EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que venció en fecha 03 de NOVIEMBRE del año 2008.
Ahora bien en lo que respecta a las penadas CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, que sería Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que venció en fecha 16 de ABRIL del año 2009.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: con respecto a los penados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ y EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste venció en fecha 03 de JULIO del año 2009.
Ahora bien en lo que respecta a las penadas CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, que sería Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que venció en fecha 16 de DICIEMBRE del año 2009.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: con respecto a los penados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ y EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de MARZO del año 2012.
Ahora bien en lo que respecta a las penadas CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, que sería Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de AGOSTO del año 2012.

CUARTO: CONFINAMIENTO: con respecto a los penados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ y EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de NOVIEMBRE del año 2012.
Ahora bien en lo que respecta a las penadas CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, que sería Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de ABRIL del año 2013.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor, igualmente se fija el día 21-12-2009 a las 10:00 a.m. a los fines de celebrar de imponer a los penados de la presente decisión, para lo cual este Tribunal deberá trasladarse hasta la sede del Internado Judicial. Líbrese igualmente oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.