REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004119
ASUNTO : RP01-P-2009-004119
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: ALBERTO LUIS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración del acto de la Audiencia Preliminar de fecha: veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74) del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALEXIS JOSÉ ANDRADES, venezolano, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui; nacido en fecha 21-04-63; Cédula de Identidad N° V-8.345.013; de 46 años de edad, casado; chofer; hijo de Vicente Andrades (f); residenciado en el Sector Altos de Sucre, sector Mundo Nuevo, casa N° 5855, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALEXIS JOSÉ ANDRADES, arriba identificado, fue detenido el día 12 de Septiembre del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 16 de Diciembre del 2009, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 12 de SEPTIEMBRE del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado ALEXIS JOSÉ ANDRADES, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS de PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALEXIS JOSÉ ANDRADES, venezolano, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui; nacido en fecha 21-04-63; Cédula de Identidad N° V-8.345.013; de 46 años de edad, casado; chofer; hijo de Vicente Andrades (f); residenciado en el Sector Altos de Sucre, sector Mundo Nuevo, casa N° 5855, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Trasládese y Constituya en la sede del Internado Judicial este Tribunal el día: 18-12-2009 para imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido los penados, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.