REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001891
ASUNTO : RP01-P-2009-001891
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: ENRIQUE JOSÉ PEREZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 187 al 189 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: ENRIQUE JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.484, casado, de profesión u oficio u oficio obrero, nacido en fecha 27-05-1973, hijo de Maritza Isabel Pérez y Enrique José Rodríguez, residenciado en la calle Bolívar, con callejón Boyacá, a cuatro casas de la Panadería “El Pan Isleño”, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), GERALDINE HENRIQUEZ (Psicólogo), y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: ENRIQUE JOSÉ PEREZ es desfavorable por cuanto el penado posee bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poca disposición al cambio conductual, intolerancia ante la norma social, indiferencia y sobre justificación ante el hecho punible, pobre control de impulsos, poca tolerancia a la frustración y dificultad para postergar gratificaciones, apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos y poca capacidad adaptativa para la resolución de problemas y toma de decisiones.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: ENRIQUE JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.484, casado, de profesión u oficio u oficio obrero, nacido en fecha 27-05-1973, hijo de Maritza Isabel Pérez y Enrique José Rodríguez, residenciado en la calle Bolívar, con callejón Boyacá, a cuatro casas de la Panadería “El Pan Isleño”, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: ENRIQUE JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.484, casado, de profesión u oficio u oficio obrero, nacido en fecha 27-05-1973, hijo de Maritza Isabel Pérez y Enrique José Rodríguez, residenciado en la calle Bolívar, con callejón Boyacá, a cuatro casas de la Panadería “El Pan Isleño”, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de autos de la presente decisión, acordando este Tribunal su traslado y constitución en el Internado Judicial de esta ciudad, el día: 18-12-09. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.