REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001284
ASUNTO : RP01-P-2009-001284
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA.
Una vez recibidas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre de 2009, culmino acto de juicio oral y público, y posteriormente en fecha 30 de Noviembre de 2009 publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios cincuenta y seis (56) al setenta y dos (72) de la segunda pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y que condenó al acusado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA y una vez que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2009, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Mixto Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano: JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/10/1980, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.584 y residenciado en la urbanización Bermúdez, bloque 8 letra B, apartamento 2, Cumaná, Estado Sucre, por haber quedado comprobado en el Juicio Oral y Público autor de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3, 5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO; a cumplir la pena definitiva de DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 28-03-2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 16 de Diciembre de 2009, el penado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, tiene cumplida una pena física de OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de MARZO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 28 de MARZO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de MARZO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de MARZO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de MARZO del año 2018.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor, igualmente se fija el día 18-12-2009 a las 10:00 a.m. a los fines de celebrar de imponer al penado de la presente decisión, para lo cual este Tribunal deberá trasladarse hasta la sede del Internado Judicial. Líbrese igualmente oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.