REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002937
ASUNTO : RP01-P-2009-002937

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: SEGUNDO JOSÉ GARCÍA BOADA, YOVANNI RAFAEL NORIEGA, FRANCO JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCÍA, NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, NOSMARYS JOSÉ VICENT PEREDA, EMIRA DEL VALLE GARCÍA DE ARMAS y FRANCYS ELIZA LOPEZ GARCIA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 12 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) al CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) de la única del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: SEGUNDO JOSÉ GARCÍA BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.239, fecha de nacimiento 03-04-1970, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Pura de García y Francisco García y residenciado en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; YOVANNI RAFAEL NORIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.982.678, fecha de nacimiento 29-07-1990, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Radio Técnico, hijo de Cipriano Salazar y Mercedes Noriega y residenciado en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; FRANCO JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.973, fecha de nacimiento 29-07-1990, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Francisco García y madre desconocida y residenciado en Caiguirre, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.928, fecha de nacimiento 30-10-1984, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Víctor Armas y Emira García y residenciado en Caiguirre, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.973, fecha de nacimiento 08-04-1954, de 53 años de edad, casada, de profesión u oficio Madre Colaboradora, hija de Pura Boada y Francisco García y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; NOSMARYS JOSÉ VICENT PEREDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.376, fecha de nacimiento 12-06-1987, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio Madre Colaboradora, hija de Marisol Pereda y José Vicent y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; EMIRA DEL VALLE GARCÍA DE ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.350, fecha de nacimiento 31-12-1962, de 44 años de edad, casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Pura de García y Francisco García y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCYS ELIZA LOPEZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.255, fecha de nacimiento 07-01-1985, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Nuvia garcía y José López y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados SEGUNDO JOSÉ GARCÍA BOADA, FRANCO JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCÍA, NOSMARYS JOSÉ VICENT PEREDA, EMIRA DEL VALLE GARCÍA DE ARMAS y FRANCYS ELIZA LOPEZ GARCIA, arriba identificado, fueron detenidos el día 05 de JULIO de 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día 07 de JULIO de 2009, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Oral de Presentación y se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de ello puede concluirse que a la referida fecha tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Ahora con respecto a los penados NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ y YOVANNI RAFAEL NORIEGA, arriba identificado, fueron detenidos el día 05 de JULIO de 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día 12 de NOVIEMBRE de 2009, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación y se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de ello puede concluirse que a la referida fecha tiene una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.

Segundo: Por cuanto los penados SEGUNDO JOSÉ GARCÍA BOADA, YOVANNI RAFAEL NORIEGA, FRANCO JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCÍA, NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, NOSMARYS JOSÉ VICENT PEREDA, EMIRA DEL VALLE GARCÍA DE ARMAS y FRANCYS ELIZA LOPEZ GARCIA, fueron condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos SEGUNDO JOSÉ GARCÍA BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.239, fecha de nacimiento 03-04-1970, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Pura de García y Francisco García y residenciado en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; YOVANNI RAFAEL NORIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.982.678, fecha de nacimiento 29-07-1990, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Radio Técnico, hijo de Cipriano Salazar y Mercedes Noriega y residenciado en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; FRANCO JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.973, fecha de nacimiento 29-07-1990, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Francisco García y madre desconocida y residenciado en Caiguirre, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.928, fecha de nacimiento 30-10-1984, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Víctor Armas y Emira García y residenciado en Caiguirre, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.973, fecha de nacimiento 08-04-1954, de 53 años de edad, casada, de profesión u oficio Madre Colaboradora, hija de Pura Boada y Francisco García y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; NOSMARYS JOSÉ VICENT PEREDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.376, fecha de nacimiento 12-06-1987, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio Madre Colaboradora, hija de Marisol Pereda y José Vicent y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; EMIRA DEL VALLE GARCÍA DE ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.350, fecha de nacimiento 31-12-1962, de 44 años de edad, casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Pura de García y Francisco García y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCYS ELIZA LOPEZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.255, fecha de nacimiento 07-01-1985, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Nuvia garcía y José López y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la comparecencia del penado para el día OCHO (8) de ENERO del año 2010, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL para su guarda y custodia. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.