REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002667
ASUNTO : RP01-P-2009-002667

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: RICHARD JOSE GUERRA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 143 al 145 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: RICHARD JOSE GUERRA venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo), y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: RICHARD JOSE GUERRA, es desfavorable por cuanto el penado se involucra en el delito teniendo como causales la imprevisión de los hechos, a la endeble internalización de los principios morales, sumado al señuelo de la ganancia fácil de dinero. Igualmente se tomo en cuenta los siguientes criterios: nulo aprendizaje de la experiencia vivida, no presenta autocrítica, cuenta con hábitos y disciplina de trabajo, medianamente un proceso de reflexión, baja credibilidad a sus promesas no cumplidas y precisa de tratamiento institucional especializado.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: RICHARD JOSE GUERRA venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: RICHARD JOSE GUERRA venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de autos de la presente decisión, acordando este Tribunal su traslado y constitución en el Internado Judicial de esta ciudad, el día: 18-12-09. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.