REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001005
ASUNTO : RP01-P-2008-001005

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, en fecha: 17 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos dos (202) de la tercera pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL, Venezolano, natural de Cumaná, nacido el 28/10/88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.846 y residenciado en la Urbanización Fe y alegría, Bloque 35, Piso 3, Apartamento 03-03 de esta ciudad, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ALCIDES MENESES; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL, arriba identificado, fue detenido el día 07 de MARZO de 2008, según acta policial cursante al folio diez (10) de los autos, hasta el día 11 de JUNIO de 2008, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad; de ello puede concluirse que a la referida fecha tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL, fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ALCIDES MENESES, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL, Venezolano, natural de Cumaná, nacido el 28/10/88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.846 y residenciado en la Urbanización Fe y alegría, Bloque 35, Piso 3, Apartamento 03-03 de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ALCIDES MENESES. Se ordena la comparecencia del penado para el día OCHO (8) de ENERO del año 2010, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL para su guarda y custodia. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.