REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004110
ASUNTO : RP01-P-2009-004110

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: WILMER RAFAEL AGUILERA AGUILERA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: WILMER RAFAEL AGULERA AGUILERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.537.779, de profesión obrero, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, vereda 90, casa 14- Cumaná estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES de PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado WILMER RAFAEL AGUILERA AGUILERA, arriba identificado, fue detenido el día 11 de Septiembre del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 13 de Septiembre del 2009, fecha esta en la cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos en donde se le otorgare medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, puede concluirse que tienen un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por esta razón les falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 12 de JULIO del 2.019.-

Segundo: Por cuanto el penado WILMER RAFAEL AGUILERA AGUILERA, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano WILMER RAFAEL AGULERA AGUILERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.537.779, de profesión obrero, residenciado en la urb. Brasil, sector 02, vereda 90, casa 14- Cumaná Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES de PRISION, más las accesorias de ley por la comisión. Se ordena la comparecencia del penado para el día DIEZ (10) de Diciembre del año 2009, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al Archivo Central. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.