REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003937
ASUNTO : RP01-P-2009-003937

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADAS: TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO y ELIA JOSEFINA MONASTERIO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y ocho (148) del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a las ciudadanas: TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.793, soltera, de profesión ama de casa, nacida en fecha 17-06-1970, con residencia en Las Colinas de Corporiente, sector Las Parcelas, Parroquia Valentín Valiente, casa sin número, Estado Sucre; y ELIA JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de sesenta y dos (62) años de edad, indocumentada, titular de la cédula de identidad Nº 8.423.624, soltera, de oficio ama de casa, nacida en fecha 11-12-1948, con residencia en Cariaco, barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de julio, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que las penadas TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO y ELIA JOSEFINA MONASTERIO, arriba identificadas, fueron detenidas el día 30 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (4) de los autos, hasta el día de hoy 14 de Diciembre del 2009, dejándose constancia que en fecha 20-11-2009 según decisión del Juzgado Sexto de Control se acordó la sustitución de la medida de privación de libertad que pesaba sobre la ciudadana ELIA JOSEFINA MONASTERIO por medida de detención domiciliaria, la cual que para los efectos de calcular la pena debe tomarse en cuenta, de ello puede concluirse que tienen un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 30 de AGOSTO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto las penadas TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO y ELIA JOSEFINA MONASTERIO, fueron condenadas por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS de PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.793, soltera, de profesión ama de casa, nacida en fecha 17-06-1970, con residencia en Las Colinas de Corporiente, sector Las Parcelas, Parroquia Valentín Valiente, casa sin número, Estado Sucre; y ELIA JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de sesenta y dos (62) años de edad, indocumentada, titular de la cédula de identidad Nº 8.423.624, soltera, de oficio ama de casa, nacida en fecha 11-12-1948, con residencia en Cariaco, barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de julio, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, quienes fueran condenadas a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. Trasládese y Constituya en la sede del Internado Judicial este Tribunal el día: 18-12-2009 para imponer a la ciudadana TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO del presente auto de ejecución; en lo que se refiere a la ciudadana ELIA JOSEFINA MONASTERIO líbrese boleta de traslado para el día 18-12-2009 a las 09:00 a.m. ya que la misma goza de detención domiciliaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluida la penada TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.