REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003802
ASUNTO : RP01-P-2009-003802
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha: 13 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta y cinco (255) del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio COMERCIANTE, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, hijo del dueño del Estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio mecánico, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: cuatro (04) años de PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE , YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, arriba identificados, fueron detenidos el día 18 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante a los folios uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) de los autos, hasta el día 13 de Noviembre del 2009, fecha esta en la cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar revisando la medida privativa el juez primero de control y otorgándoles medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, puede concluirse que tienen un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por esta razón les falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 18 de AGOSTO del 2.013.-
Segundo: Por cuanto los penados ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE , YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, fueron condenados por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio COMERCIANTE, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, hijo del dueño del Estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio mecánico, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre; quienes fueron condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley por la comisión. Se ordena la comparecencia del penado para el día OCHO (08) de ENERO del año 2010, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al Archivo Central. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.