REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002420
ASUNTO : RP01-P-2009-002420

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: EDGAR ALEXANDER GALATON FRONTADO, ENMANUEL JOSE ARISMENDI RONDON, OMAR ENRRIQUE PADILLA CUMANA, RICHARD JOSE YEGRES ARRECIALTH, JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA Y EDUARDO RAFEL CASTAÑEDA ROJAS.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha: 19 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y cuatro (194) del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER GALANTÓN FRONTADO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.100, soltero, nacido en fecha 19-07-82, natural de Cumaná, hijo de Edgard Galantón y Maritza Frontado, obrero, residenciado en Los Ipures, vía Cumaná-Cumanacoa, casa S/N°, a 300 metros del puente Parroquia San Juan del Estado Sucre; ENMANUEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN, venezolano, de 30 años de edad, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 16.314.309, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Cumaná, obrero, hijo de Onelia Rondón y Francisco Arismendi, residenciado en el Peñón, calle el Arbolito, casa sin número, detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; RICHARD JOSÉ YEGRES ARRECIALTH, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.970, soltero, obrero, hijo de Graciela Arrecialth y Jaime Yegres, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-07-84, residenciado en el Sector La Copita, calle Los Silos, casa Nº 4, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; JOEL JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.385, soltero, hijo de Raiza Hernández y ramón Quintero, nacido en fecha 24-05-86, natural de Cumaná, reservista, residenciado en el Peñón, calle los Arbolitos, casa sin número, detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-08-86, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.248, soltero, hijo de María Maza y Gilberto Barreto, residenciado en Cantarrana, calle Santa Clara, casa sin número, detrás de la bodega el mango, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; EDUARDO RAFAEL CASTAÑEDA ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-05-81, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.274, soltero, hijo de Zenaida Rojas y Antonio Castañeda, residenciado en Cantarrana, Sector Las Cuñas, casa sin número, calle principal, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y al ciudadano OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.099, soltero, natural de Cumaná, hijo de Omaira Josefina Cumana de Padilla y Enrique Padilla, nacido en fecha 18-08-80, obrero, residenciado en Cantarrana, calle principal, casa Nº 55, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados EDGAR ALEXANDER GALATON FRONTADO, ENMANUEL JOSE ARISMENDI RONDON, OMAR ENRRIQUE PADILLA CUMANA, RICHARD JOSE YEGRES ARRECIALTH, JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA Y EDUARDO RAFEL CASTAÑEDA ROJAS, arriba identificados, fueron detenidos el día 04 de Junio del año 2009, según acta policial cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de los autos, hasta el día de hoy 14 de Diciembre del 2009, puede concluirse que tienen un pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por esta razón a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GALATON FRONTADO, ENMANUEL JOSE ARISMENDI RONDON, RICHARD JOSE YEGRES ARRECIALTH, JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA Y EDUARDO RAFEL CASTAÑEDA ROJAS le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 04 de JUNIO del 2.012. Ahora bien con respecto al ciudadano OMAR ENRRIQUE PADILLA CUMANA, le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 04 de MARZO del 2.013.

Segundo: Por cuanto los penados EDGAR ALEXANDER GALATON FRONTADO, ENMANUEL JOSE ARISMENDI RONDON, RICHARD JOSE YEGRES ARRECIALTH, JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA Y EDUARDO RAFEL CASTAÑEDA ROJAS, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como el penado OMAR ENRRIQUE PADILLA CUMANA, fue condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GALANTÓN FRONTADO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.100, soltero, nacido en fecha 19-07-82, natural de Cumaná, hijo de Edgard Galantón y Maritza Frontado, obrero, residenciado en Los Ipures, vía Cumaná-Cumanacoa, casa S/N°, a 300 metros del puente Parroquia San Juan del Estado Sucre; ENMANUEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN, venezolano, de 30 años de edad, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 16.314.309, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Cumaná, obrero, hijo de Onelia Rondón y Francisco Arismendi, residenciado en el Peñón, calle el Arbolito, casa sin número, detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; RICHARD JOSÉ YEGRES ARRECIALTH, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.970, soltero, obrero, hijo de Graciela Arrecialth y Jaime Yegres, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-07-84, residenciado en el Sector La Copita, calle Los Silos, casa Nº 4, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; JOEL JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.385, soltero, hijo de Raiza Hernández y ramón Quintero, nacido en fecha 24-05-86, natural de Cumaná, reservista, residenciado en el Peñón, calle los Arbolitos, casa sin número, detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-08-86, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.248, soltero, hijo de María Maza y Gilberto Barreto, residenciado en Cantarrana, calle Santa Clara, casa sin número, detrás de la bodega el mango, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; EDUARDO RAFAEL CASTAÑEDA ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-05-81, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.274, soltero, hijo de Zenaida Rojas y Antonio Castañeda, residenciado en Cantarrana, Sector Las Cuñas, casa sin número, calle principal, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quienes fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como el ciudadano OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.099, soltero, natural de Cumaná, hijo de Omaira Josefina Cumana de Padilla y Enrique Padilla, nacido en fecha 18-08-80, obrero, residenciado en Cantarrana, calle principal, casa Nº 55, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de PRISION, más las accesorias de ley por la comisión. Trasládese y Constituya en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre el día: 18-12-2009 para imponerlos del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluida el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.