REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005098
ASUNTO : RP01-P-2008-005098

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha: 10 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio del niño: JEFFERSON PAREJO GARCIA (de 12 años de edad); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, arriba identificado, fue detenido el día 02 de Diciembre del año 2008, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 14 de Diciembre del 2009, puede concluirse que tienen un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 02 de DICIEMBRE del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio del niño: JEFFERSON PAREJO GARCIA (de 12 años de edad) a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio del niño: JEFFERSON PAREJO GARCIA (de 12 años de edad). Trasládese y Constituya en la sede del Internado Judicial este Tribunal el día: 18-12-2009 para imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluida el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.