REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001939
ASUNTO : RP01-P-2006-001939
COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, visto la solicitud de computo hecha por la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al auto de fecha: 25 de Octubre del 2.006, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA a quien en celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 68 al 71, ambos inclusive de la Única pieza procesal, de fecha 05 de OCTUBRE de 2006, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Parágrafo 3° del artículo 257 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día: 04 de AGOSTO del 2.006, según acta cursante a los autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos y al efecto se precisa que el penado: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, cuenta con:
Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-
Fecha de detención: el 04 de AGOSTO de 2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 03 de la única pieza procesal)
Pena Física Cumplida al 10/12/2009: TRES (3) Años, CUATRO (4) Meses y SEIS (6) Días.
Pena Por Cumplir: DOS (2) Años, SIETE (7) Meses y VEINTICUATRO (24) Días.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 04 de Agosto de 2012.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.761.540, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, con la pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy 10/12/2009: de TRES (3) Años, CUATRO (4) Meses y SEIS (6) Días. TERCERO: Pena esta que finalizará en fecha: el Día 04 de Agosto de 2012. CUARTO: visto que cursa a las actuaciones oficio N° 2221-09 suscrito por la Abg. Bolivia Álvarez, Juez I de Ejecución CJP Anzoátegui, donde Remite Solicitud de Traslado Hacia el CTC "Lcdo. Diego Bautista Urbaneja" Realizada por el Penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ a los Fines de Cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del Beneficio solicitado por su defensora en fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal acuerda oficiar al Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de que remita a la brevedad posible carta de buena conducta del penado de autos ello en caso de que este cumpla con la normativa de dicho centro para emitir constancia de buena conducta a su nombre, así como que le informe al acusado que indique a este Tribunal Primero de Ejecución el apoyo familiar con el que debe que cuenta en la Ciudad de Barcelona, detallando nombre y apellidos, así como dirección completa, información esta que deberá ser aportada y canalizada a para que llegue a este Juzgado a través del Juez I de Ejecución CJP Anzoátegui.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa, así como líbrese el oficio arriba indicado al Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona y boleta informativa al penado de autos. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.