REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000246
ASUNTO : RP01-P-2006-000246

AUTO DE EXTINCION DE PENA
PENADO: LISANDRO JOSÉ LAREZ SAUCEDO.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, y posterior publicación en fecha: 19 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento diez (110) al ciento trece (113) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LISANDRO JOSÉ LAREZ SAUCEDO venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 73 años de edad, nacido en fecha 15-12-1936, de oficio marinero, hijo de Jesús Antonio Larez y Ana Roja de Larez, residenciado en el Población de Araya, Plaza Bolívar, Casa S/N°, detrás de la bomba, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Primero: Siendo que el penado LISANDRO JOSÉ LAREZ SAUCEDO, arriba identificado, fue detenido en fecha 08-02-2006 tal y como se desprende de audiencia de presentación de detenidos, cursante del folio 46 al folio 52 de la primera pieza de la presente causa, para que luego en celebración de audiencia preliminar, cursante del folio 212 al 220 de la primera pieza procesal, se le sustituye dicha medida por una detención domiciliaria, por lo que a los efectos del cómputo se asimila a la privación judicial de libertad, siendo que hasta la fecha de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero de Juicio (16-10-2009) ha cumplido tres (03) años, ocho (8) meses y dos (2) días, lo que rebasa sin lugar a dudas, la condena que se le impuso, razón por la cual el Tribunal de Juicio decreto la libertad sin restricciones a dicho ciudadano.
Establece el Código Penal, de la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado LISANDRO JOSÉ LAREZ SAUCEDO, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano LISANDRO JOSÉ LAREZ SAUCEDO venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 73 años de edad, nacido en fecha 15-12-1936, de oficio marinero, hijo de Jesús Antonio Larez y Ana Roja de Larez, residenciado en el Población de Araya, Plaza Bolívar, Casa S/N°, detrás de la bomba, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha 16 de Octubre de 2009, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se acuerda notificar a las partes, así como líbrese oficio acordando remitir las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.