REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008809
ASUNTO : RP01-P-2005-008809

COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, visto la solicitud de computo así como la realización de la Evaluación Psicológica al penado de autos, hecha por la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:

Conforme al auto de fecha: 22 de Julio del 2.008, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA a quien en celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 14 de Febrero del 2.006, lo CONDENÓ a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: INÉS FABIOLA ROJAS, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día: 08 de Noviembre del 2.005, según acta cursante a los autos.-
Igualmente se deja constancia que se recibió en este Juzgado en fecha 01-12-2009 Informe Psico-social realizado al penado de autos, constante de cuatro (4) folios útiles.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, cuenta con:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS.
Fecha de Detención: 08 de Noviembre del 2.005.-
Detención desde el 08-11-05 (folio 3, lera pieza) y hasta la presente fecha (08-06-09) tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES.
PENA FISICA CUMPLIDA AL (10-12-2009): CUATRO (4) Años, UN (1) mes y DOS (2) días.-
1° Redención (27-10-08) : Un (1) Año, Cinco (5) Meses, Doce (12) días y Doce (12) horas.
2da Redención (08-06-09): Dos (2) Meses y Dieciséis (16) días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Cinco (5) Años, Nueve (9) Meses y Doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Dos (2) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 de Marzo del 2.014, a las 12 Horas.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, con la pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Cinco (5) Años, Nueve (9) Meses y Doce (12) horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Dos (2) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) horas, pena esta que finalizará en fecha: 09 de Marzo del 2.014, a las 12 Horas. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. QUINTO: visto que la defensora Pública en su solicitud pide la realización de la Evaluación Psicológica a su defendido y en virtud de que la misma consta en autos notifíquesele que cursa en autos desde el día 01-12-2009, constante de cuatro (4) folios útiles.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.