REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000001
ASUNTO : RL01-P-1998-000001

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: FELIX JOSE MORALES

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, por cuanto en fecha 25 de Noviembre del año 2009, se recibió en este despacho solicitud de computo actualizado hecha por la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, mediante este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, mediante decisión de fecha 04 de abril del año 1999, dictada por el Tribunal Superior Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 235 al 262 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA ; previsto y sancionado en los artículo en perjuicio 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio JOSÉ MANUEL RUIZ, dictándose en fecha 17 de Noviembre de 1999 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 04 de Agosto de 2004, la Libertad Condicional.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: FELIX JOSE MORALES
PENA IMPUESTA: 12 AÑOS ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.
Lapso de 1° privación: 02-03-1998 (fecha en al que es detenido) hasta el día 04/08/2004 (fecha ésta en que el penado es impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe inserto al folio 141 de la Pieza 2°), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Seis (06) Años, Cinco (05) meses y Dos (02) Días.
Lapso de 2° detención: 29-06-2009 (fecha en la que es capturado y detenido) hasta el día de hoy 10-12-2009, fecha ésta del presente auto: cuatro (4) meses y once (11) Días.
1° Redención (03-10-2002): Ocho (08) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas.
2° Redención (11-06-03): Un (01) año, Un (01) Mes y Dos (02) Dias
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Impuesta de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
Pena Que Culminara en Fecha: 21 de Abril de 2013 a las catorce (14) horas con Cuarenta (40) Minutos.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 06 de julio de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR AL 10-12-09: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 21 de Abril de 2013 a las catorce (14) horas con Cuarenta (40) Minutos.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Pública- Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.