REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000018
ASUNTO : RJ01-X-2007-000075

Recibidas en el día de hoy en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, oficio numero 9700-174-STP-21505 de fecha 10-12-09, emanado del Jefe de la Sub. Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, dirigido al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, poniendo a la orden al ciudadano RUBEN GONZALEZ LISBOA, titular de la Cédula de Identidad 11.381.796, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento numero 78 de la Guardia Nacional del presente mes y año, por encontrarse vigente la Orden de Captura emanada del Tribunal Cuarto de Control librada en fecha 01 de junio de 2001, la cual fue ratificada en los meses de Agosto y Noviembre del mismo año, por lo que fue revisado a través del sistema JURIS, donde se determino que el citado ciudadano se encuentra actualmente en la fase de Juicio signada con el numero RJ01-X-2007-000075 (CUADERNO SEPARADO), por tal razón le corresponde a este Tribunal Acordar o no la libertad del mismo una vez revisadas las actas del expediente, observándose lo siguiente:

Al folio 138 de la segunda pieza dos cursa Auto dictado Por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de junio de 2001, mediante el cual REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUBEN GONZALEZ LISBOA, titular de la Cédula de Identidad 11.381.796, de conformidad con lo pautado en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, en virtud que el citado ciudadano no había comparecido a la Audiencia Preliminar fijada en varias oportunidades en la causa 4C-385-99, tal revocatoria la realizó a solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Cumana; en consecuencia libró Oficio Nº 4-C-3452-01 dirigido al Comisario de la Sub-Delegación de Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Encarcelación Nº 79 dirigida al Director del Internado Judicial de Cumana, a los fines de que procediera a la captura del citado ciudadano.

Ahora bien, al folio 52 de la segunda pieza cursa audiencia de oír al imputado RUBEN GONZALEZ LISBOA, ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10-01-02, en virtud que fue capturado razón por la cual el Director del Internado Judicial lo traslado al recinto Judicial, oída las partes así como al imputado quien manifestó que se le acordara nuevamente la medida cautelar sustitutiva de libertad la cual cumpliría cabalmente, acordando el citado Tribunal la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de salida de la Jurisdicción del estado, ello de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del COPP, evidenciándose que el Tribunal de Instancia obvio dejar sin efecto la Orden de Captura; igualmente se evidencia al folio 89 que para el momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, en fecha 01-07-08, el imputado asistió a la misma, razon por la cual la Privación de Libertad que actualmente mantiene al ciudadano detenido debe quedar SIN EFECTO, y por tal razón se Acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumana anexando al mismo boleta de EXCARCELACIÓN, a nombre del ciudadano RUBEN GONZALEZ LISBOA, venezolano, nacido en fecha 14-05-71 de 38 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad 11.381.796, residenciado en el sector calle Sucre numero 78, de esta ciudad del Estado Sucre asimismo se Librar Comisario de la Sub-Delegación de Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que excluya al prenombrado ciudadano como persona solicitada del sistema SIIPOL, dejando así sin efecto el oficio numero, Nº 4-C-3452-01, emitido por el Tribunal Cuarto de Control, que guarda relación con la causa signada bajo el número 4C-385-99.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RUBEN GONZALEZ LISBOA, venezolano, nacido en fecha 14-05-71 de 38 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad 11.381.796, residenciado en el sector calle Sucre numero 78, de esta ciudad del Estado Sucre, en consecuencia se ordena Librar oficio al Comisario de la Sub-Delegación de Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que excluya al prenombrado ciudadano como persona solicitada del sistema SIIPOL, dejando así sin efecto el oficio numero, Nº 4-C-3452-01, emitido por el Tribunal Cuarto de Control, que guarda relación con la causa signada bajo el número 4C-385-99. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumana anexando al mismo boleta de EXCARCELACIÓN, a nombre del ciudadano RUBEN GONZALEZ LISBOA, indicando en la misma que el referido ciudadano deberá comparecer ante este Tribunal el día 14-12-09 a las 08:30 AM, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la Audiencia de imposición fijada para el día 14-12-09 a las 08:30 AM. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES
EL SECRETARIO
ALEJANDRO RODRIGUEZ