REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004551
ASUNTO : RP01-P-2008-004551
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la defensora Abg. OMAIRA GUZMAN, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar de presentación que fue impuesta a su defendida NELLY DEL VALLE MARÍN ORTEGAS, venezolana, de 21 años de edad, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.408.672, residenciada en el Sector la Boca, al final cruzando a mano izquierda, segunda casa, Santa Fe, Estado Sucre, a quien se le sigue por ante este Tribunal la Causa Penal N° RP01-2008-004551, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercera aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cada ocho (8) días por ante la Parroquia Raúl Leoni conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: “… pongo de manifiesto como hecho cierto y nuevo que han transcurrido circunstancias nuevas para considerar que a mi representada se le debe garantizar estos derechos y garantías para ser merecedor de revisión de medidas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente considero que lo mas ajustado para el respeto de mi representada de conformidad al articulo 49 en sus numerales 1°, 2° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la revisión de la medida cautelar que pesa sobre ella….” insistiendo al final de su escrito se decrete a favor de su defendida la ampliación de la Medida Cautelar de presentaciones, conforme al articulo 256, en relación con los artículos 264, 243, 8 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto a la ampliación de la medida cautelar sustitutiva impuesta a la acusada, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta a la acusada NELLY DEL VALLE MARÍN ORTEGAS, antes identificada, considerando que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho en virtud del cumplimiento por parte de la acusada y que la misma se evidencia del informe de rendimiento expedido por la Prefectura Raúl Leoni donde se prueba el cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta y el cual cursa bajo los folios 31 al 33 del expediente.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ampliación de la Medida realizada por la Defensa, de la acusada NELLY DEL VALLE MARÍN ORTEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.408.672, a quien se le sigue por ante este Tribunal causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de presentaciones cada 8 días a cada 15 días por ante la Prefectura Raúl Leoni. Todo de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Prefectura Raúl Leoni informándole de esta ampliación- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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