ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RP01-P-2009-000480

Por recibida la presente causa del Juzgado Segundo de Juicio, signada con el numero RP01-P-2009-1772, seguida al acusado HENLUIS JOSE VELASQUEZ MACHADO, a quien el Ministerio Público lo acusa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este tribunal observó de la revisión del Sistema iuris 2000, que al acusado HENLUIS JOSE VELASQUEZ MACHADO se le seguían dos asuntos por ante esta fase de juicio, pero una por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número RP01-P-2009-1772; así mismo cursa por ante este Tribunal paralelamente la presente causa RP01-P-2009-000480.

Revisada la causa RP01-P-2009-1772, se evidencia que la misma se basa sobre el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como está plasmado en la causa in comento y la causa signada con el número RP01-P-2009-000480, que cursa por ante este Tribunal versa sobre los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, es decir en esta causa existe una concurrencia real de delitos, es decir, considera quien aquí decide que debe acumularse la causa supra señalada que se recibe del Tribunal Segundo de Juicio en la causa cursante por ante este Tribunal Primero de Juicio arriba identificada, aunado a que en la causa que se recibe del Tribunal Segundo de Juicio aparece como acusado sólo el ciudadano HENLUIS JOSE VELASQUEZ MACHADO y en la causa que cursa por ante este Despacho también aparece como acusado el ciudadano HENLUIS JOSE VELASQUEZ MACHADO pero con dos coacusados mas BIRVANI JOSE DE LA ROSA Y STEWARD JOSE GONZALEZ, no hay lugar a dudas en cuanto a que en ambas causas aparece como acusado el ciudadano HENLUIS JOSE VELASQUEZ MACHADO.
Es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.

Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que en las mismas aparece el ciudadano HENLUIS JOSE VELASQUEZ MACHADO como acusado, es por lo que este tribunal considera oportuno la acumulación de la causa RP01-P-2009-1772 a la presente causa RP01-P-2009-000480, debiéndose seguirse la misma por antes el asunto principal y agregar la causa RP01-P-2009-1772 al expediente, siguiéndose con la correspondiente foliatura.
Es de observar que el asunto principal, esta en la fase para la celebración del juicio oral y público y la que por medio de este auto se acumula está para la constitución del tribunal Mixto, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que las presentes causas acumuladas, se les fije fecha para la celebración del juicio oral y público a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3 ya que el realizar la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la causa recibida del Tribunal Segundo de Juicio, seria retrotraer el proceso; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los intereses de las partes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la acumulación de la causa RP01-P-2009-1772 a la presente causa RP01-P-2009-000480. debiéndo seguirse la misma por antes el asunto principal y agregar la causa que hoy aquí se acumula al expediente, ordenándose realizar la correspondiente foliatura, visto que el asunto principal, esta para la celebración del juicio oral y público y la causa RP01-P-2009-1772 en la fase de la constitución del tribunal mixto considera procedente y ajustado a derecho sean notificadas las partes, indicándoles que este Tribunal acordó acumular la causa RP01-P-2009-1772 en la causa principal RP01-P-2009-000480, pautando la celebración del juicio oral y público para el día 15-01-2010 a las 2:00 pm. Librase Boleta de Traslado y demás notificaciones, citaciones y oficios que hubieren lugar. Es todo. Cúmplase.

Juez Primero de Juicio de Juicio

ABG. NAYIP BEIRUTTI

Secretaria

Abg. JESSIBEL BELLO