REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004579
ASUNTO : RP01-P-2009-004579

RESOLUCION DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como presunto agresor: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.221.647, señalando la representante fiscal que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionando en el Articulo 50 de la ley la ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
En consecuencia vista y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia de la misma que han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa que el hecho denunciado no puede ser atribuido al imputado de actas por lo tanto , lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal…”

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-1-2009 se da inicio a la presente investigación, tal y como consta en acta de entrevista de las ciudadanas MERLIN DEL CARMEN MARCANO DE RODRIGUEZ, NEYESKA MICKEL, y ORAMA VANESA MARCHAN, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo, tal y como consta de acta de entrevista de fecha 11-10-2009 rendida por la ciudadana Merlín del Carmen Marcano de Rodríguez, quien expuso: “… mi esposo Antonio empezó a discutir conmigo… luego el empezó a echarme broma para que me contentara pero yo me salí del cuarto, luego se empezó a quemar el cuarto… y el le grito que se había hecho un corte con los cables que se encontraban en el prende ya paga. “
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.221.647, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud que “…analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia de la misma que han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa que el hecho denunciado no puede ser atribuido al imputado de actas por lo tanto , lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal…” , pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.221.647, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.221.647, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud “…analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia de la misma que han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa que el hecho denunciado no puede ser atribuido al imputado de actas por lo tanto , lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento .. , en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se observa que en fecha 12-10-2009, este Juzgado Acordó medida cautelar para el ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.647, nacido el 10-01-1975, de 34 años de edad, casado, de ocupación vigilante, residenciado en la OCV mi pequeña Venecia, calle04, casa número 37. Estado sucre, consistente esta medida en régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, y toda vez que la Representación Fiscal ha solicitado el SOBRESEIMIENTO para el mencionado ciudadano; y siendo que este Juzgado ha DECRETADO en la presente resolución CON LUGAR la solicitud fiscal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA LA MEDIDA CAUTELAR que le fue impuesta al imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCON, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.647, en fecha 12-10-2009, de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. FRANCYS HURTADO