REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001523
ASUNTO : RP01-P-2008-001523
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYST BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, para la Ciudadana: YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.754.573 ; Fundamentando la Representación Fiscal, su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Señalando la Fiscal del Ministerio Público “… que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos que los hechos investigados por este despacho fiscal, no es típico en virtud que no revisten carácter penal; la ciudadana YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, no presento documentación falsa, ya que la cédula de identidad que portaba para ese momento ES AUTENTICA, según el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE Reconocimiento practicada por el CICPC, de igual manera, la división de identificación Civil-ONIDEX, solicita al Jefe de MISION IDENTIDAD, expedir un nuevo numero de cedula a la ciudadana YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, para subsanar el error material o de calculo en que incurrió la ONI-DEX-SAN FELIX, como oficina expedidora, emitió otra cedula a SOLIZ ALCALA, DANIEL ENRIQUE, ya que pudo evidenciarse tanto en la copia del libro como de la alfabética, que el numero de cedula V- 15.851.972 , fue expedida dos veces por invasión de serial de la Oficina de SAN FELIX…”
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.754.573. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-04-2008 se da inicio a la presente investigación, de oficio según acta policial de fecha 04-04-2008, suscrita por funcionarios del IAPES, cursante al folio 02 de la presente causa, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía del Estado, practican la detención de un vehículo en las adyacencias del Centro Comercial Merina Plaza y una vez llevado el CICPC minutos después se presentaron dos ciudadanos entre ellos la imputada de autos quien aportó su Cédula de Identidad y al registrar la misma se evidencio que pertenecía al ciudadano Daniel Alcalá, por lo cual al informarse de tal situación a la referida ciudadana esta aportó otro número de cédula ; resultando detenida la ciudadana YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.754.573.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: las presentes actuaciones se inician por los hechos que se suscitaron en fecha 04-04-2008, donde queda detenida la ciudadana YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.754.573, por presentar falsa documentación personal, señalando la Fiscalia del Ministerio Público que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos que los hechos investigados por este despacho fiscal, no es típico en virtud que no revisten carácter penal; la ciudadana YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, no presento documentación falsa, ya que la cédula de identidad que portaba para ese momento ES AUTENTICA, según el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE Reconocimiento practicada por el CICPC, de igual manera, la división de identificación Civil-ONIDEX, solicita al Jefe de MISION IDENTIDAD, expedir un nuevo numero de cedula a la ciudadana YEXI GRISEIDA CORDOVA SIFONTES, para subsanar el error material o de calculo en que incurrió la ONI-DEX-SAN FELIX, como oficina expedidora, emitió otra cedula a SOLIZ ALCALA, DANIEL ENRIQUE, ya que pudo evidenciarse tanto en la copia del libro como de la alfabética, que el numero de cedula V- 15.851.972 , fue expedida dos veces por invasión de serial de la Oficina de SAN FELIX…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYST BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO para la ciudadana YEXI GRESEIDA CÓRDOVA SIFONTES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.754.573, de oficio Promotora, nacida en fecha 28/06/1.981 en la ciudad de San Félix estado Bolívar, hija de Diógenes Córdova y Cipriano Sifontes, residenciada en la Urbanización Ricardo herrera, Sector 04, Calle Nro 12, Casa Nro 28 de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, quien dice tener teléfono Nro 0424-4260874; en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA YEXI GRESEIDA CÓRDOVA SIFONTES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.754.573, de oficio Promotora, nacida en fecha 28/06/1.981 en la ciudad de San Félix estado Bolívar, hija de Diógenes Córdova y Cipriano Sifontes, residenciada en la Urbanización Ricardo herrera, Sector 04, Calle Nro 12, Casa Nro 28 de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, quien dice tener teléfono Nro 0424-4260874., fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
EL SECRETARIO DE CONTROL
FRANCYS HURTADO