REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005087
ASUNTO : RP01-P-2009-005087

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito de fecha 09-11-2009 y recibido por ante este tribunal en fecha 10-12-2009, suscrito por la ABOGADA ESLENYS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico, mediante la cual quien solicita a este Tribunal de Control, le sea concedida prórroga por quince (15) días, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa penal seguida contra el ciudadano NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, de 34 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.571.880; nacido en fecha 19-04-19875; hijo de Virgilio Fermín y Antonia Romero; estado civil Soltero de profesión u oficio Agricultor; residenciado en Vía carretera cumaná Cumanacoa, caserío de cedeño, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Salazar Gamardo (occiso); motivado a que faltan diligencias por practicar en el presente asunto, tales como: recabar las resultas de experticia Hematológica, solicitada mediante oficio N° SUC-1-2801-09 de fecha 09-12-2009; experticia de Iones y Oxidantes, solicitada mediante oficio Nº SUC-1-2800-09 de fecha 09-12-2009; experticia de levantamiento planimetrito y trayectoria Balística, solicitada mediante oficio NC SUC-1-2798-09 de fecha 09-12-2009; experticia de determinación de grupo sanguíneo, solicitada mediante oficio Nº SUC-1-2799-09 de fecha 09-12-2009, protocolo de autopsia, solicitada mediante oficio Nº SUC-1-2797-09 de fecha 09-12-2009, cursantes a los folio s 48, 49, 50, 51 y 52; considerando la Vindicta publica que se requiere de tiempo y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y de la misma manera son indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo; es por lo que solicita la referida prorroga de 15 días. Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal, decretó privación judicial preventiva de libertad en contra del NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que la representación fiscal presentó solicitud de prórroga en tiempo oportuno en atención a lo consagrado en la norma in comento, conforme a la cual si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la actuación judicial, pudiendo prorrogarse este lapso hasta por un máximo de quince días adicionales si el o la Fiscal del Ministerio Público lo solicitare por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo; y toda vez que las pruebas faltantes, cuya resultas se requiere de tiempo a los fines del esclarecimiento de los hechos y de la misma manera son indispensables para la Representación Fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, pudiendo observar este Tribunal que las mismas han sido solicitadas tal y como consta a los folios 48 al 52 del presente asunto, efectivamente necesitan de tiempo para obtener las respectivas resultas; por tal razón este Juzgado, atendiendo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que los actos faltantes se estiman son indispensables para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de quince (15) días más, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) establecidos por el legislador, lapso que se estima suficiente para que la representación fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente las diligencias que aún faltan por practicar. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al imputado NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, de 34 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.571.880; nacido en fecha 19-04-19875; hijo de Virgilio Fermín y Antonia Romero; estado civil Soltero de profesión u oficio Agricultor; residenciado en Vía carretera cumaná Cumanacoa, caserío de cedeño, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR GAMARDO (OCCISO); como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada, es por lo que se ratifica la misma, se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por los razonamientos expresados este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la solicitud efectuada por la ABOGADA ESLENYS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico, y en este sentido acuerda prórroga de quince (15) días, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa penal seguida contra el ciudadano NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, de 34 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.571.880; nacido en fecha 19-04-19875; hijo de Virgilio Fermín y Antonia Romero; estado civil Soltero de profesión u oficio Agricultor; residenciado en Vía carretera cumaná Cumanacoa, caserío de cedeño, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR GAMARDO (OCCISO). Todo de conformidad con el contenido del articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con carácter de extrema urgencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA