REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003616
ASUNTO : RP01-P-2009-003616


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público en donde aparece como imputados JESUS MANUEL PEREDA, RANIEL PEREDA, ENRIQUE ZAPATA y JESUS ENRIQUE MARVAL, Titular de la cédula de identidad Nº 9.973.290, 14.815.800, 5.693.461 y 18.418.458, respectivamente, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ELENA LARA, titular de la cédula de identidad N° 8.431.702 fundamentando su solicitud en que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente el Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En consecuencia, siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción, en contra del ciudadano JESUS MANUEL PEREDA, RANIEL PEREDA, ENRIQUE ZAPATA y JESUS ENRIQUE MARVAL, en virtud de que lo manifestado por la victima no concurre con lo dicho por los testigos en su declaración, por lo que considero procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numera 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-09-2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputados: JESUS MANUEL PEREDA, RANIEL PEREDA, ENRIQUE ZAPATA y JESUS ENRIQUE MARVAL, Titular de la cédula de identidad Nº 9.973.290, 14.815.800, 5.693.461, y 18.418.458, respectivamente, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ELENA LARA, titular de la cédula de identidad N° 8.431.702.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como JESUS MANUEL PEREDA, RANIEL PEREDA, ENRIQUE ZAPATA y JESUS ENRIQUE MARVAL, Titular de la cédula de identidad Nº 9.973.290, 14.815.800, 5.963.461, 5.693.461 y 18.418.458, respectivamente, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ELENA LARA, titular de la cédula de identidad N° 8.431.702, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público. donde aparece como imputado: JESUS MANUEL PEREDA, RANIEL PEREDA, ENRIQUE ZAPATA y JESUS ENRIQUE MARVAL, Titular de la cédula de identidad Nº 9.973.290, 14.815.800, 5.963.461, 5.693.461 y 18.418.458, respectivamente, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS JESUS MANUEL PEREDA, RANIEL PEREDA, ENRIQUE ZAPATA y JESUS ENRIQUE MARVAL, Titular de la cédula de identidad Nº 9.973.290, 14.815.800, 5.963.461, 5.693.461 y 18.418.458, respectivamente, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ELENA LARA, titular de la cédula de identidad N° 8.431.702, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

EL SECRETARIO DE CONTROL
FRANCYS HURTADO