REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002880
ASUNTO : RP01-P-2008-002880

En el día de hoy, 5 de Diciembre de 2009, siendo las 8:45 AM., se constituyó en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez Abg. Maria Victoria Aguilar García, acompañada de la secretaria Judicial Abg. Gildris Rojas en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil de Sala Elyanders Mejias, a los fines de la realización de la Audiencia Oral de Conformación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 4, 5, y 6 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en la causa signada RP01-P-2008-002880, seguida al ciudadano ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la ley que rige la materia en perjuicio de GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente, la fiscal segunda del ministerio público abg. Magllanyts Briceño, la Defensora Cuarta publico penal Abg. Omaira guzmán, el imputado de autos previa boleta de citación y la victima de autos. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que el objeto de la presente audiencia. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito presentado en fecha 17-06-2008, que cursa al folio cuarenta y nueve (49) de las actuaciones mediante el cual solicita se Confirme de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 4, 5, y 6 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, que se le imponga al ciudadano ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.587, de 42 años de edad, nacido en cumana, el 11-01-1967, de ocupación instructor militar, domiciliado en la Gran sabana, Sector el Soberano, casa Nº 01, cerca de la Chivera el Morocho. Cumana, estado Sucre, toda vez que el ciudadano antes mencionado se encuentra incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la ley que rige la materia en perjuicio de GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expuso: el señor apareció en micas tomado con un compadre, estaba con una música y saco una botella para tomar y silbaba a los hijos para que salieran de la casa y le dije al compadre que se lo llevara, hasta hace poquito tiempo le mando mensajes. Es todo”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra a la imputada, quien expone: esta señora me tiene hostigando y me dice que me va a mandar su marido para que me coja, y dice que su marido le va a pegar a unos de sus hijos y la mama de ella lo boto de su casa, según ese señor tiene una conducta, que según consume droga a mi no me consta, el señor iba a maltratar a mi hijo y mis hijos me llamaron ya el señor se había huido de la casa, la señora no cuida mis hijos, y me da sentimientos, la señora se va para brasil y llega de noche, tengo testigo, estoy pendiente de mis hojas el día domingo se me cayo mi hija y se fracturó la mano, la señora abandono el matrimonio y me dijo que me perdiste y si me veía con una señora, me denunciaba en la fiscalia, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el Defensor Publico cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMAN quien expone: vista la denuncia que hizo la ciudadana gregoriana maestre, en fecha 26-06- 2007, y la solicitud que hace la fiscal del ministerio público en la misma fecha ante el tribunal de control, observa la defensa que hasta el día de hoy cuando se pretende confirmar las medidas de protección que solicito la fiscal , tal y como consta en el escrito, han trascurrido dos años y siete meses aproximadamente por lo que ya se ha perdido el espirito, propósito y razón de la ley, puesto que las mismas deben ser de forma inmediata pueda surtir sus efectos legales, no obstante ciudadana juez se observa en el presente caso, tal y como lo ha señalado la victima actualmente la ciudadana GRGORINA no vive en el hogar, puesto esta manifestó en seta audiencia que vive en casa de sus mamá, también se puede constatar en una denuncia que posteriormente hace la victima en fecha 11-02-2008, donde la fiscal solicita nuevamente que sean impuesta a mi defendido de las mismas medidas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la ley que rige la materia, también observa la defensa de que los delitos que precalifica el fiscal del ministerio publico VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, no están demostrados puesto que el delito de violencia psicológica por lo menos debe existir un informe de un psicólogo que haya sido tratada en este caso la victima, considera la defensa también si se llega a dictar una mediad de protección a favor de la misma que por lo menos sea enviados los dos cuidadnos a un psicólogo para que una u otra manera ya que esta evidentemente demostrado de que tienen hijo en común y pueden ocurrir el tipo de conducta que la ciudadana GREGORINA VELÁSQUEZ manifiesta que el hechos d que mi defendido de una u otra manera se acerca a los hijos que tienen en común sea par a hostigarla, amenazarla, se decir que según la señora gregoriana amaza son por esta razones lo que debe ser asesorada o tratadas con un especialista, ya que las medida a tomar es estos casos son de carácter preventiva , la defensa existe que las medidas que ha solicitado el fiscal no tienen razón de ser . Es todo. Este Tribunal SEXTO de Control procede a emitir el respectivo pronunciamiento de la siguiente forma: visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita a este Tribunal se Confirme de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 4, 5, y 6 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: acta DE DENUNCIA de fecha 26-06-2007, interpuesta por la victima de autos anta la fiscalia del ministerio publico, cursante al folio 01 y 02; inicio de investigación de fecha 26-06-2007 al folio 03, acta de denuncia de fecha 11-02-2008 interpuesta por la victima de autos por ante la Fiscalía del Ministerio Publico cursante al folio 34; acta de entrevista de la ciudadana de GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE, victima en la presente causa, al folio 46 de la presente causa ; elemento éstos en los cuales, ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA relativa a la Confirmación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 4, 5, y 6 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, impuestas para el ciudadano ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN, titular de la cdeula de identidad Nª 10.468.587, de 42 años de edad, nacido en cumana, el 11-01-1967, de ocupación instructor militar, domiciliado en la Gran sabana, Sector el Soberano, casa Nº 01, cerca de la Chivera el Morocho. Cumana, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la ley que rige la materia en perjuicio de GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE. Medidas éstas consistentes en: la salida del hogar en común por parte del presunto agresor; reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia; la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. Todo de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 4, 5, y 6 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, quedando así desestimada la solicitud de la defensa, partiendo que este tribunal actúa como garante de los derechos constitucionales y partiendo del objeto único de la ley especial que es el fin de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir y sancionar y erradicar la violencia a las mujeres, es por lo que se desestima le solicitud de la defensa y acoge la solicitud fiscal. Así mismo se acuerda seguir la causa pro el procedimiento especial. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:58 PM
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO
DEFENSA PÚBLICA

ABG. OMAIRA GUZMÀN
IMPUTADO

ANGEL ORLANDO ARCIA

LA VICTIMA,

GREGORINA VELASQUEZ
ALGUACIL,
ELYANDERS MEJIAS


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. GILDRIS ROJAS