REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005443
ASUNTO : RP01-P-2009-005443
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Jueves, diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 6:45 de la tarde, se constituyó el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. María Victoria Aguilar García, acompañada del Secretario Abg. Daniel Salazar y del Alguacil ciudadano Juan Rodríguez, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.875.088, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de ocupación agricultor, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector La Gancia, casa sin número, cerca de la Licorería de Pepe, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-005443, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREÍNA DEL VALLE GONZÁLEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmerys Rengifo Key, el Defensor Público Segundo Suplente en Penal Ordinario Abg. Jesús Antonio Mayz y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica al Defensor Público Segundo Suplente en Penal Ordinario Abg. Jesús Antonio Mayz, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ MARÍN, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo querer declarar y exponiendo al efecto: lo que pasó no fue porque yo lo quise hacer, ella sacó un cuchillo y yo me fui a la lucha con ella y nos caímos, yo mismo fui para la policía de los Altos y ella se fue mas atrás. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Suplente en Penal Ordinario Abg. Jesús Antonio Mayz, quien manifestó: de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del texto constitucional numeral 1, disposición que establece los derechos al debido proceso y a la defensa, actuando en nombre y representación del justiciable HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, a quien la representación fiscal imputa los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad, ello por cuanto el pedimento fiscal es ajustado a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 02, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, Comisaría Municipal Raúl Leoni, donde dejan constancia el modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; cursa al folio 5 acta de denuncia formulada por la ciudadana Andreina Del Valle González Marín, ante Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; cursa al folio 06, informe médico a nombre de la víctima Andreina González, donde se deja constancias de las heridas sufridas, causadas con el arma blanca (cuchillo); cursa al folio 07, actuación relacionada con la imposición de medidas de protección y seguridad suscrita por la víctima y por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 08, cursa actuación relacionada con la imposición de medidas de protección y seguridad suscrita por el imputado y por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; cursa al folio 14 registro de cadena de custodia de evidencias físicas dejándose constancia que se trata de una hoja de cuchillo sin la cacha, color plateado; cursa al folio 15 acta suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones; al folio 19, cursa experticia de reconocimiento legal N° 181 a la pieza incautada; cursa al folio 21 examen médico legal practicada a la víctima Andreina Del Valle González Marin, en la que dejan constancia que presentó: herida cortante de 7 cms suturada en región media supraclavicular, excoriaciones en región lateral derecha supraclavicular, herida cortante de 1,5 cm suturada en región infraclavicular izquierdo, excoriaciones en región infraclavicular izquierda, contusión edematosa en región media clavicular; cursa al folio 22 cursa memorando en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ MARÍN, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda ratificar las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.875.088, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de ocupación agricultor, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector La Gancia, casa sin número, cerca de la Licorería de Pepe, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.875.088, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de ocupación agricultor, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector La Gancia, casa sin número, cerca de la Licorería de Pepe, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ MARÍN. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre, con el fin de que se registre el egreso del imputado en cuanto respecta a la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
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