REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005306
ASUNTO : RP01-P-2009-005306

Visto los escritos presentados por el ABOGADO JOSE SANCHEZ, Defensor Privado; quien actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS ZABALA HURTADO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.226, soltero de ocupación no definida, domiciliado en la Calle Cajigal Casa 43, de esta ciudad; y la ABOGADA CAROLINA MARTINEZ, en su condición de Defensor Publico Séptima Penal, de los ciudadanos MARCO DANIEL MAZA RATIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.657, soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa 102 de esta ciudad; LUIS JOSÉ MENESES MUÑOZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.979.523, soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Calle las Delicias, Casa 32, de esta ciudad; y ANGEL GABRIEL MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.769, soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Casa 39; de esta ciudad; a quienes se imputa la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del BAR RESTAURANT EL GORDO, consigna los recaudos exigidos mediante decisión de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), a través de la cual se impuso a los identificados imputados de medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), se decretó a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ZABALA HURTADO, MARCO DANIEL MAZA RATIA, LUIS JOSÉ MENESES MUÑOZ, y ANGEL GABRIEL MARQUEZ MARQUEZ, abundantemente identificados en autos; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del BAR RESTAURANT EL GORDO; medida ésta consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores, cuyos ingresos sean iguales o superiores a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T.) cada uno; exigiendo a los fines de la concretización de la medida como recaudos: constancia de residencia, y constancia de trabajo, o en su defecto, certificación de ingresos debidamente avalada por un Contador Público colegiado.
SEGUNDO: La defensa privada del imputado JOSE LUIS ZABALA HURTADO, consigna escritos a los cuales adjunta: constancia de trabajo, suscrita por la Licenciada Emma Rojas Platas, subdirectora de la E.B Luís Antonio Morales Ramírez, mediante la cual se refleja que la ciudadana DIANORA ROSA URTADO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.008, presta sus servicios en esa institución como Docente de Aula, devengando un sueldo mensual de Dos mil doscientos (Bs.F. 2.200,00); asimismo consigna constancia de trabajo, suscrita por el Licenciado Teodyfer Gómez, Jefe de la División de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Sucre, en la cual se hace constar que la ciudadana ZABALA LADYS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.274.781, presta sus servicios en es organismo como Secretaria I, devengando un sueldo mensual de Dos mil doscientos (Bs.F. 2.200,00); quienes son presentadas por la defensa Privada a los fines de constituirse como fiador del imputado JOSE LUIS ZABALA HURTADO; igualmente consigna constancias de residencia expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos DIANORA ROSA URTADO NUÑEZ y ZABALA LADYS, residen en el referido municipio en las direcciones siguientes: Calle Miramar, Nº 137, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de este municipio Sucre y Barrio El Pinal, casa Nº 29, jurisdicción de la Parroquia Altagracia de este municipio Sucre, respectivamente.

Por otro lado la ABOGADA CAROLINA MARTINEZ, quien es Defensor Publico Séptima Penal, de los imputados MARCO DANIEL MAZA RATIA, LUIS JOSÉ MENESES MUÑOZ, y ANGEL GABRIEL MARQUEZ MARQUEZ, consigna adjuntos a su escrito: informe sobre Revisión de ingresos suscrito por el Lcdo. OROZCO RODRIGO, Contador Público Colegiado inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 70.048, en el cual se refleja que el ciudadano CRUZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.428.506, quien es presentado por la defensa publica a los fines de constituirse como fiador del imputado MARCO DANIEL MAZA RATIA, y quien se desempeña como obrero de la construcción, devenga ingresos mensuales que alcanzan la suma de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00), cantidad ésta que excede el monto de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) exigido por el Tribunal; de la misma manera consigna informe sobre Revisión de ingresos suscrito por el Lcdo. OROZCO RODRIGO, Contador Público Colegiado inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 70.048, en el cual se refleja que el ciudadano EDGAR VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.844, quien es presentado por la defensa publica a los fines de constituirse como fiador del imputado MARCO DANIEL MAZA RATIA, y quien se desempeña como comerciante, devenga ingresos mensuales que alcanzan la suma de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00), cantidad ésta que excede el monto de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) exigido por el Tribunal; de la misma manera consigna constancias de residencia expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos CRUZ SANCHEZ y EDGAR VILLALBA, residen en el referido municipio en las direcciones siguientes: Calle Cajigal, Nº 102, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de este Municipio Sucre, y Barrio avenida panamericana, Nº 63, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de este municipio Sucre, respectivamente.

Asimismo consigna informe sobre Revisión de ingresos suscrito por el Lcdo. JOSE HERRERA, Contador Público Colegiado inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 68.127, en el cual se refleja que el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.910, quien es presentado por la defensa publica a los fines de constituirse como fiador del imputado LUIS JOSE MENESES, y quien se desempeña como Funcionario Policial, devenga ingresos mensuales que alcanzan la suma de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00), cantidad ésta que excede el monto de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) exigido por el Tribunal; de la misma manera consigna informe sobre Revisión de ingresos suscrito por el Lcdo. JOSE HERRERA, Contador Público Colegiado inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 68.127, en el cual se refleja que el ciudadano JESUS OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.600, quien es presentado por la defensa publica a los fines de constituirse como fiador del imputado LUIS JOSE MENESES, y quien se desempeña como Comerciante y Guardia retirado, devenga ingresos mensuales que alcanzan la suma de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00), cantidad ésta que excede el monto de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) exigido por el Tribunal; de la misma manera consigna constancias de residencia expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos JOSE LOPEZ y JESUS OLIVEROS, residen en el referido municipio en las direcciones siguientes: urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 404, primer piso, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de este Municipio Sucre, y urbanización Gran Mariscal, edificio 202, primer piso, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de este Municipio Sucre, respectivamente.

Además, consigna una relación de ingresos del periodo enero-noviembre año 2009, suscrito por el Lcdo. MACARIO SUCRE, Contador Público Colegiado inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 24.563, en el cual se refleja los ingresos que el ciudadano FRANKLIN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.698, quien es presentado por la defensa publica a los fines de constituirse como fiador del imputado ANGEL GABRIEL MARQUEZ, ha devengado como profesional del volante (taxista), durante el periodo de los meses de enero a octubre 2009, una cantidad mensual de un mil doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.200,00); de la misma manera consigna informe sobre Revisión de ingresos suscrito por el Lcdo. OROZCO RODRIGO, Contador Público Colegiado inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 70.048, en el cual se refleja que el ciudadano ARQUIMIDEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.402, quien es presentado por la defensa publica a los fines de constituirse como fiador del imputado ANGEL GABRIEL MARQUEZ, y quien se desempeña como Manipulador de alimentos, devenga ingresos mensuales que alcanzan la suma de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00), cantidad ésta que excede el monto de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) exigido por el Tribunal; de la misma manera consigna constancias de residencia expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de las cuales se hacen constar que el ciudadano ARQUIMIDES NORIEGA, reside en el referido municipio en la dirección siguiente: Calle Cajigal, N° 63, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de este Municipio Sucre; y analizados estos recaudos se evidencia que el ciudadano FRANKLIN ORTIZ, no cumple con lo exigido y solicitado por este despacho en fecha 02-12-2009, a fin de constituirse como fiador del imputado ANGEL GABRIEL MARQUEZ; razón ésta que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de satisfacer las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada, a favor del imputado ANGEL GABRIEL MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.769, soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Casa 39; de esta ciudad.

Ahora bien, analizando los recaudos de fianza consignados para los imputados JOSE LUIS ZABALA HURTADO, MARCO DANIEL MAZA RATIA, y LUIS JOSÉ MENESES MUÑOZ; Se observa que los fiadores presentados para cada uno de ellos, reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia y certificación de ingresos, supliendo ésta a la constancia de trabajo requerida por el Tribunal, toda vez que se puede constatar que los potenciales fiadores se desempeñan como comerciantes, y es por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse con fiadores. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la insuficiencia de los recaudos presentados por el Abogado CAROLINA MARTINEZ, Defensor Publico Séptima Penal, en relación al imputado ANGEL GABRIEL MARQUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.769, y DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados para sus otros representados, es decir para los imputados MARCO DANIEL MAZA RATIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.657, y LUIS JOSÉ MENESES MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.979.523; asimismo SE DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por la defensa privada ABG. JOSE SANCHEZ a favor del imputado JOSE LUIS ZABALA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.226; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del BAR RESTAURANT EL GORDO; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a cuarenta (40 U.T.). Se fija el día CATORCE (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) a las 3:00 p.m., como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual habrá de materializarse la fianza a favor de los imputados MARCO DANIEL MAZA RATIA, LUIS JOSÉ MENESES MUÑOZ, y JOSE LUIS ZABALA HURTADO, y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal con el objeto de asegurar la sujeción de los referidos imputados al proceso que es seguido en su contra. Notifíquese a la representación fiscal, notifíquese a la Defensa privada abg. José Sánchez informándole que deberá hacerse acompañar por los ciudadanos DIANORA ROSA URTADO NUÑEZ, y ZABALA LADYS, quienes fungirán como fiadores a favor del imputado JOSE LUIS ZABALA HURTADO; notifíquese a la Defensora Publica Séptima Penal informándole que deberá hacerse acompañar por los ciudadanos CRUZ SANCHEZ y EDGAR VILLALBA quienes fungirán como fiadores a favor del imputado MARCO DANIEL MAZA RATIA; de los ciudadanos JOSE LOPEZ y JESUS OLIVEROS, quienes fungirán como fiadores a favor del imputado LUIS JOSE MENESES, e instándole a la defensora publica a presentar los recaudos requeridos a los fines de la materialización de la fianza en cuanto respecta al ciudadano ANGEL GABRIEL MARQUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.769. Líbrese boleta de traslado. Asimismo por cuanto esta vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal, para las partes ejerzan el Recurso de Apelación, sin que ninguna de las mismas hayan hecho uso de ese derecho, se DECLARA FIRME LA DECISION y se ORDENA la remisión de la Causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, Cúmplase lo ordenado.-

JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA