REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005305
ASUNTO : RP01-P-2009-005305
Celebrada como fuere en el día de hoy, AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-005305 seguida al ciudadano SAUL BAUTISTA MÁRQUEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.597.576, de 30 años de edad, soltero, de oficio heladero, residenciado en Cantarrana, Sector Invasión Calin, casa sin numero, casa s/n, cerca de la licoreria la caleta, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCISCA DE JESÚS RODRÍGUEZ MARIÑO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público; encontrándose presentes el imputado previo traslado, la Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, la audiencia se desarrolló en los términos siguientes:
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, en virtud de la como también la conducta desplegada por el imputado en fecha 29-11-09 en la cual la victima de la presente causa fue a la casa de la hermana del imputado a reclamarle el porque se estaba metiendo con su marido y en eso salió el imputado de autos insultando a la victima y es cuando l a victima le dice a la hermana que hablaban después y le dijo al imputado que se quedara tranquilo que estaba muy tomado y fue cuando el imputado le propinó un golpe a la victima en la cabeza respondiendo esta con un edra en el pecho del mismo y luego la estaba esperando para golpearla y de hecho también golpeó al marido de la victima amenazándolo de muerte, es por lo que solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley especial de la materia en contra del imputado SAUL BAUTISTA MÁRQUEZ, manifestando así los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCISCA DE JESÚS RODRÍGUEZ MARIÑO, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “ yo lo que quiero es salir de esto tengo a mi hijo enfermo, es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “ de revisión que se hiciera de las acta que conformen el presente asunto considera procedente ajustado a derecho esta defensa solicitar se desestime el pedimento fiscal de ratificación de medida de seguridad a favor de la victima ya que si bien es cierto que contamos con un acta de denuncia suscrita por la presunta victima quien alega que fue golpeada por parte de mi representado y quien a el ministerio publico le imputa el delito de violencia física no es menos cierto que no reposa en las actuaciones examen medico legal alguno que corrobore alguno de lesiones asi como tampoco algún informe medico particular por lo que mal puede el ministerio publico imputa en este acta mi representado el delito de violencia física, igualmente observa la defensa que se hace referencia a una amenazas en su acta de denuncia y desprendiéndose de la mismas varios testigos que supuestamente observaron los hechos y sin embargo tampoco observa esta defensa que los misma hayan sido entrevista, estando solamente el acta de denuncia de la victima por lo que la densa ante la inexistencia de elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito es por lo que solicita se desestime la solicitud fiscal, copia simple del acta Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal SEXTO de Control procede a emitir el respectivo pronunciamiento de la siguiente forma: visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. PEDRO ARAY, quien solicita a este Tribunal la imposición de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: acta policial cursante al folio 02 y su vuelto suscrita por funcionarios del departamento de investigación y captura del IAPES los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos los cuales fueron narrados por la victima que puso la denuncia; al folio 05 acta policial suscrita por el agente ENHER González en al cual se le informa de las medidas de seguridad a la victima que le fueron impuestas al imputado, al folo 06 oficio Nº-GIC-S/N-09 de fecha 29-11-09 dirigido al medico forense en a los fines de qu e se practique examen medico legal a la victima, al folio 14 cursa acta de investigación penal de fecha 29-11-09 donde se deja constancia donde fue detenido el imputado, al folio 9 de la causa cursa acta en la cual se impone de las medidas de seguridad al imputado de autos, al folio 13 acta de investigación penal suscrito por funcionarios del CICPC en la cual se describe que recibieron actuaciones relacionados con la presente causa, al folio 16 memorando numero 9700-174-20991 de fecha 30-11-09 en la cual el jefe de la Sub-delegación del CICPC solicita al Medico Forense que practique el examen de reconocimiento medico legal a la victima de la presente causa, al folio 17 acta de investigación penal suscrita por funcionario del CICPC en la cual describen la inspección técnica del sitio en el cual ocurrieron los hechos, al folio 18 acta de inspección Nº-3619 en la cual se realizó inspección ocular del sitio de los hechos, al folio 20 memorando Nº-9700-174-SDC-2892 de fecha 30-11-09 en la cual se expresa que el imputado de autos no presenta registros policiales; elemento éstos en los cuales, ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA relativa a la ratificacion de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, para el ciudadano SAUL BAUTISTA MÁRQUEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.597.576, de 30 años de edad, soltero, de oficio heladero, residenciado en Cantarrana, Sector Invasión Calin, casa sin numero, casa s/n, cerca de la licorería la caleta, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCISCA DE JESÚS RODRÍGUEZ MARIÑO. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. Quedando así desestimada la solicitud de la defensa, en virtud que de la denuncia de la victima francisca del Jesús Mariño Rodríguez, se evidencia en la misma que señalo que el imputado de autos la iba a golpear y el respondió diciendo que la iba a matar y al momento de seguirla fue que la golpeo en la cabeza evidenciado con esto esta configurado el delito de amenaza , ahora bien en cuanto al delito de violencia física pese que no cursa en la causa informe medico legal ni otra constancia medica que señale las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima, se puede observar que al folio 06 de la presente causa cursa oficio dirigido al medico forense a los fines de que se le practicara el examen medico legal a la victima de autos, y este tribunal como garante de los derechos constitucionales y partiendo del objeto único de la ley especial que es el fin de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir y sancionar y erradicar la violencia a las mujeres , es por lo que se desestima le solicitud de la defensa y acoge la solicitud fiscal. Así mismo se acuerda seguir la causa pro el procedimiento especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FRANCIS HURTADO