REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005304
ASUNTO : RP01-P-2009-005304

Celebrada como fuere en el día de hoy, AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-005304 seguida al ciudadano SANDRO JOSE CAMPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.276.285, de 40 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 05, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yanet del Valle González Ocanto; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público; encontrándose presentes el imputado previo traslado, el Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, la audiencia se celebró en los términos siguientes:
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso que vista la omisión hecha por parte del órgano receptor de no hacer constar en las actuaciones de la presente causa de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado de autos, es por lo que reformulo la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, es por lo que solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley especial de la materia en contra del imputado SANDRO JOSE CAMPO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 08/09/09, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yanet del Valle González Ocanto, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “yo no he amenazado a nadie, yo tuve una discusión fue con su hermano ella es mi vecina, yo no la toque no le hice nada, yo la amenace estaba tomado .Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “ esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse a lo solicitado por el Fiscal del ministerio Público en esta sala en esta sala de audiencia en la cual reformuló el escrito de ratificación de medida de protección y seguridad, observa este Tribunal que como se trata de un delito de los contemplados en la Ley especial que rige la materia, como lo es el delito de amenaza ley esta que tiene como objetivo garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y entre sus principios rectores se encuentra garantizar a toda mujer el efectivo uso de todos sus derechos exigidos ante los órganos, y partiendo de la buena fe del ministerio Público; este tribunal sexto de Control, toma en consideración lo solicitado por el Ministerio Publico, pedimento este que fue expuesto en el día de hoy. Ahora bien visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. PEDRO ARAY, la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: acta policial cursante al folio 02 suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación cuando el imputado llego con un punzón y la amenazo y la quería puyar, al folio 04 acta de entrevista a la ciudadana Elizabeth del Carmen Márquez; al folio 13 cursa acta de investigación penal de fecha 30 de noviembre de 2009 donde se deja constancia donde fue detenido el imputado y que fue remitido a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, Al folio 16 cursa memorando N° 2891 suscrito por funcionarios de SIPOL-ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos refleja entradas policiales por uno de los delitos contra la persona (Lesiones), expediente I-416-195; es por lo que, ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA relativa a la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, para el ciudadano SANDRO JOSE CAMPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.276.285, de 40 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 05, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yanet del Valle González Ocanto. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. Quedando así desestimada la solicitud de la defensa, por lo señalado en el punto previo, de la presente decisión. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009); años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FRANCYS HURTADO