REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005400
ASUNTO : RP01-P-2009-005400

Celebrado como ha sido en el día Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil de Sala JOSE YEGRES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-005400, seguida en contra del imputado KELY GEOMAR FIGUERA MAITA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA MARGARITA JULIO MAITA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensora Pública de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado KELY GEOMAR FIGUERA MAITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.908, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 4-11-1981, de 28 años de edad, hijo de Emili Maita Y Ramón Núñez, residenciado en residencias Caribe, Urbanización el Frío, edificio Tibaire, planta baja, apartamento 1-A, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 06-12-2009, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA MARGARITA JULIO MAITA. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado KELY GEOMAR FIGUERA MAITA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo quiero decir que todo el problema empezó porque ella no me deja ver la niña. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ quien expone: “Revisadas las actuaciones esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio YELITZA MARGARITA JULIO MAITA ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 15-09-2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano KELY GEOMAR FIGUERA MAITA antes identificado en virtud de que éste en horas de la noche llegó a su residencia ubicada en Santa Lucía cuando su concubina y su hija le reclamaron sus agresiones físicas y verbales desde el día anterior, a lo cual el imputado las agredió a ambas utilizando para ello las manos, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 02, acta policial donde se deja constancia de la detención del ciudadano Kely Geomar Figuera Maita. Al folio 03 actas de denuncia de la ciudadana Yelitza Margarita Julio Maita, Al folio 13, constancia medica realizado a la ciudadana Yelitza Margarita Julio Maita. Al folio 14 consta acta de investigación penal donde se deja constancia de la remitiendo a la fiscalía las presentes actuaciones. Al folio 1 examen medico forence, donde se deja constancia que la ciudadana Yelitza Margarita Julio Maita, presento Indentración traumatica en labio superior lado izquierdo, excoriación lineal en la región lateral lado izquierdo del cuello, con asistencia medica de un día y un tiempo de curación de 8 días. Al folio 18 memorando N° 3050 donde se deja constancia que el ciudadano Kely Geomar Figuera Maita, No presentan registros policiales.
DISPOSITIVA
En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numeral 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado KELY GEOMAR FIGUERA MAITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.908, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 4-11-1981, de 28 años de edad, hijo de Emili Maita Y Ramón Núñez, residenciado en residencias Caribe, Urbanización el Frío, edificio Tibaire, planta baja, apartamento 1-A, consistente en: las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 medidas estas que establecen la prohibición de acercamiento del imputado de autos a la víctima por sí o por terceras personas y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio YELITZA MARGARITA JULIO MAITA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y se ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas.