REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005148
ASUNTO : RP01-P-2009-005148

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LINO AVELINO PEÑA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13923545 y TARCISO JOSE CAMINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9275126, en una causa instruida por la comisión de uno de los delitos contra las personas como es el de Lesiones Menos Graves establecidos en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ , fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/01/2009 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: : LINO AVELINO PEÑA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13923545 y TARCISO JOSE CAMINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9275126, en una causa instruida por la comisión de uno de los delitos Lesiones Menos Graves establecidos en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ Lesiones Menos Graves establecidos en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como : LINO AVELINO PEÑA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13923545 y TARCISO JOSE CAMINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9275126 en una causa instruida por la comisión de uno de los delitos Lesiones Menos Graves establecidos en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, pero se observa que no existe informe medico forense que determine la lesión sufrida por lo que se determina que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público donde aparece como imputado: : LINO AVELINO PEÑA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13923545 y TARCISO JOSE CAMINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9275126 Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS : LINO AVELINO PEÑA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13923545, domiciliado en Sabilar calle Principal casa N° 453 Cumaná Estado Sucre y TARCISO JOSE CAMINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9275126, residenciado en Cumana Estado sucre sin otra identificación, en una causa instruida por la comisión de uno de los delitos de Lesiones Menos Graves establecidos en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal