REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005641
ASUNTO : RP01-P-2009-005641


Celebrado como ha sido en el día 28 de diciembre de 2009, se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria de guardia ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y el alguacil JOSE YEGRES a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa, signada con el Nº RP01-P-2009-005641 seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes El Fiscal Encargado de la Fiscalía 3 del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMÁN, el imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ y la Defensora Primera Pública de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Tercero del Ministerio Público Encargado, ABG. CESAR GUZMAN quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consignado ante este despacho cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.143, nacido en fecha 14/07/1987, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 20, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud por los hechos acaecidos el día 27/12/2009 cuando en horas de la media noche aproximadamente funcionarios adscritos al IAPES detuvieron al precitado ciudadano quien fuera aprehendido en flagrancia en momentos en los que en la pretina del pantalón, portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 38; Solicitó se imponga de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se sigua la presente causa por el procedimiento ordinario y copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado quien señala los siguientes datos de identificación CARLOS EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ, hijo de Olivia González y Carlos Martínez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.143, nacido en fecha 14/07/1987, soltero, de oficio Obrero, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 20, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, y s ele impone del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; a lo que el imputado expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “ Revisadas las actuaciones, pido la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del COPP existiendo solo una acta policial por funcionarios actuantes no contando con testigos presénciales que den fe de la actuación policial, por lo que reitero el petitorio de libertad, solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado de Control, que en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que no acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos: al folio 02 cursa acta de investigación penal de fecha 27/12/2009 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un revolver, calibre 38, sin marca visible, serial de tambor 67962, color oxido, cacha de madera, color marrón, con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, marca CAVIM. Al folio 06 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de la identificación del imputado de autos y de las diligencias practicadas en la presente investigación. Al folio 09 cursa Experticia de Reconocimiento legal Nº 215 realizada a un arma de fuego y cinco balas, arrojando como conclusión que el arma se encuentra en su estado original. Al folio 11 cursa memorando SIIPOL ONIDEX Nº 9700-174-SDC-3204 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales. Elementos éstos que no son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad del imputado de autos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, expediente N° 04314, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones del imputado CARLOS EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ, hijo de Olivia González y Carlos Martínez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.143, nacido en fecha 14/07/1987, soltero, de oficio Obrero, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 20, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes,