REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005349
ASUNTO : RP01-P-2009-005349


Visto la solicitud del Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA este tribunal se avoca al conocimiento de la causa en virtud de encontrarse de guardia y siguiendo directrices pautadas me avoco al conocimiento de la solicitud de prorroga solicitada por el dr. Cesar Guzman quien se encuentra encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico donde realiza su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-005349, seguida contra los ciudadanos: JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.827; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-08-1972; de: TREINTA Y SEIS (36) AÑOS DE EDAD, CASADO; CHOFER; Residenciado en: BARRIO LA MANGA, CALLE 04 CASA S/N CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES ESTADO SUCRE y CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.174; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-09-1985; de: VEINTICAUTRO (24) AÑOS DE EDAD, Soltero; COMERCIANTE; Residenciado en: BARRIO LAS COLINAS, CALLE 01, CASA S/N CUMANACOA MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, presuntamente cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, presuntamente cometido por JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA, solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como lo son PLANIMETRIA, TRAYECTORIA BALISTICA, entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son PLANIMETRIA, TRAYECTORIA BALISTICA, entre otros por ser pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra los ciudadanos: JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.827; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-08-1972; de: TREINTA Y SEIS (36) AÑOS DE EDAD, CASADO; CHOFER; Residenciado en: BARRIO LA MANGA, CALLE 04 CASA S/N CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES ESTADO SUCRE y CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.174; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-09-1985; de: VEINTICAUTRO (24) AÑOS DE EDAD, Soltero; COMERCIANTE; Residenciado en: BARRIO LAS COLINAS, CALLE 01, CASA S/N CUMANACOA MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-