REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005545
ASUNTO : RP01-P-2009-005545

Celebrado como ha sido en el día de Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario de Guardia Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil CÉSAR RAMOS, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-005545, seguida en contra del imputado WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, cédula de identidad N° 18.777.656, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/11/1985, de 24 años de edad, hijo de Marcelina Soto y Alfredo Cáceres, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Estadio, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETZI ALEXANDRA CACERES SOTO; en virtud de la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y el imputado de autos, previo traslado del IAPES y el Defensor Público Segundo Suplente en Penal Ordinario Abg. JESÚS ANTONIO MAYZ. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que se le designó en este acto al Defensor Público Segundo Suplente en Penal Ordinario Abg. JESÚS ANTONIO MAYZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, encontrándose presente, aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito la ratificación de la medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano imputado WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETZI ALEXANDRA CACERES SOTO. Por estar incurso en el hecho de fecha 14-12-09 manifestando la victima que cuando ella se encontraba en la casa de repente llega su hermano imputado WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, con una pistola amenazándola que iba a matar, porque ella le había dicho a la suegra que él junto con su mujer le habían quitado tres millones de bolívares, dándole golpes, portal motivo la representación fiscal Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, no desear declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 49 constitucional, el cual establece los derechos al debido proceso y a la defensa, actuando en nombre y representación del justiciable WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, a quien la ciudadana representante del Ministerio Público le esta imputado el delito del Violencia Física, no hace oposición a la solicitud fiscal por cuanto el pedimento efectuado por la representación del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos, en el cual resultó como víctima las ciudadanas YANETZI ALEXANDRA CACERES SOTO, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14-12-09; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal como o son: al folio 02 acta de presentación de denuncia hecha por YANETZI ALEXANDRA CACERES SOTO, al folio 06 acta policial que narra como se efectuó el procedimiento de detención del imputado d e autos, al folio 08 acta de medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima, al folio 09 constancia de las lesiones sufridas por la victima, al folio 11 y su vuelto acta de entrevista de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 14 examen medico legal hecho a la victima YANETZI ALEXANDRA CACERES SOTO quien señala que presenta contusión edematosa en región marlar izquierda suscrita la Dra. Beanelys Velásquez, folio 15 memorando numero 9700-174-SDC-3120 donde se señala que el imputado no presenta registros policiales. Ahora bien, nos encontramos ante un delito, que el Ministerio Público estableció como Violencia Física, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatorio, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano imputado WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, cédula de identidad N° 18.777.656, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/11/1985, de 24 años de edad, hijo de Marcelina Soto y Alfredo Cáceres, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Estadio, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETZI ALEXANDRA CACERES SOTO, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.