REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 31 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005087
ASUNTO : RP01-P-2009-005087

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita, Medida de Protección a favor de la ciudadana Norys Del Valle Gamardo Cordero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.648.437, nacida endecha 28/02/64, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Cedeño Adentro, Casa S/n, entrando por la bodega Santa Bárbara, y en el quinto puente colgante, Estado Sucre; en su condición de victima indirecta, en la causa N° 19-F1-1C-1101-09, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la cual se corresponde con la presente causa; donde aparece como imputado el ciudadano Noel Antonio Fermín Romero y como investigado Andrés Márquez. Este tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, y luego de verificar las actuaciones acompañadas, y constatado que la víctima en cuestión manifiesta que ha sido objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de familiares de Noel Antonio Fermín Romero, así como el hecho de que se reúnen los extremos exigidos por el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, declara con lugar el petitorio formulado, y en ese sentido decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la ciudadana Norys Del Valle Gamardo Cordero, ya identificada; consistente la misma en recorridos policiales tres (03) veces al día, y visitas domiciliarias en horas diurnas y nocturnas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la ciudadana Norys Del Valle Gamardo Cordero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.648.437, nacida endecha 28/02/64, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Cedeño Adentro, Casa S/n, entrando por la bodega Santa Bárbara, y en el quinto puente colgante, Estado Sucre; consistente dicha medida en recorridos policiales tres (03) veces al día, y visitas domiciliarias en horas diurnas y nocturnas, por ante el domicilio de la referida ciudadana. En consecuencia, se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Control. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.