REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005660
ASUNTO : RP01-P-2009-005660
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 30/12/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; a favor de los detenidos José Ángel Avile Avile y Dwaith Miguel Flores, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Publica, Abg. Elizabeth Betancourt Peña. En cuanto a la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se otorgue a los ciudadanos José Ángel Avile Avile y Dwuaih Miguel Flores, colocados a la orden de este Juzgado, libertad sin restricciones, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente, se evidencia que efectivamente la detención de los referidos imputados, se realizó en fecha 29 de diciembre como se evidencia en las actuaciones del presente asunto, cursando en actas solamente un acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión de los ciudadanos colocados a la orden de este Juzgado. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados no son suficientes para acreditar la existencia de hecho punible alguno, ni para estimar la existencia de autoría o participación, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además, es criterio reiterado de este Tribunal, como del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales sin la presencia de testigos en el procedimiento, no constituye un elemento que por sí solo pueda ser valorado a los fines de acordar medidas de coerción personal; en razón de ello se estima procedente y ajustado a derecho acordar el pedimento fiscal y decretar libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos José Ángel Avile Avile y Dwaith Miguel Flores; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA otorgar la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos Dwaith Miguel Flores, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.365, venezolano, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/01/1989, y residenciado en el Barrio Cinco de Julio, Segunda Calle, Casa N° 03, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y José Ángel Avile Avile, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.623.608, venezolano, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/01/1988, y residenciado en el Barrio Cinco de Julio, Segunda Calle, Casa N° 03, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda copias simples para las partes en virtud de la solicitud que las mismas efectuar en esta sala de audiencias, debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad de los detenidos, desde la sala de audiencia, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrense boletas de libertad adjuntas a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR
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