REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-005565
ASUNTO: RP01-P-2009-005565
Visto el escrito presentado por el ciudadano Willians Rafael Hernández, en su carácter de hermano de la imputada Zoriannys Del Carmen Vásquez Colón, debidamente asistido por el Abogado Alberto González, mediante el cual consigna constancia médica, suscrita por la Médico Carolina Rondón, en donde se refiere que la precitada imputada presenta amenaza de aborto, solicitando como consecuencia, en amparo de los artículos 82 y 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cambio de sitio de reclusión; éste Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y sobre el particular observa que para un mejor proveer sobre el requerimiento efectuado resulta pertinente y necesario el aval que, sobre el contenido de la constancia médica consignada pueda efectuar el Medico adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que dicha medicatura, como ente auxiliar de justicia tiene la facultad de dar fe y acreditar el contenido de cualquier actuación médica o del verdadero estado de salud de la persona vinculada a algún proceso penal. En ese sentido y a los fines de respaldar cualquier decisión del Tribunal por medio idóneo, se ordena el traslado de la imputada Zoriannys Del Carmen Vásquez Colón, quien se encuentra recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad, para el día de mañana 31/12/09, a las 2:00 PM, hasta la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, a los fines de que le sea practicada evaluación médico legal tendiente a determinar el verdadero estado de salud de la referida imputada y a corroborar o no el contenido de la constancia médica consignada. Líbrense el oficio respectivo a la Medicatura Forense antes mencionada, remitiéndole adjunto al mismo la constancia médica consignada antes aludida, y requiriéndoles se sirvan remitir con la urgencia del caso el resultado de la actuación a practicar. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR
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