REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 25 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005618
ASUNTO : RP01-P-2009-005618

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 25/12/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes; a favor del detenido Edgar Alexander Barcenas Vallejo, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica, Abg. Elizabeth Betancorut. En cuanto a la solicitud realizada por las partes respecto a que se otorgue al ciudadano Edgar Alexander Barcenas Vallejo, colocado a la orden de este Juzgado, la libertad sin restricciones, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente causa, se evidencia que, efectivamente, la detención del referido imputado, se realizo en fecha 24 de diciembre como se evidencia en las actuaciones del presente asunto: al folio 02 cursa acta de denuncia suscrita por la victima de autos. Al folio 04 cursa acta policial. Al folio 09 cursa acta de investigación penal. Al folio 14 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se evidencia que el imputado no presenta entradas policiales. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA la libertad sin restricciones a favor del imputado Edgar Alexander Barcenas Vallejo, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 18/03/1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.227, de 23 años de edad, soltero Marta Vallejo y Edgar Barcenas, y residenciado en Brasil, sector 01, vereda 28 casa sin número, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerdan copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA