REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 24 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005611
ASUNTO : RP01-P-2009-005611
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 24/12/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes; a favor del detenido Ángel Tomas Ortiz, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica, Abg. Carolina Martínez. En cuanto a la solicitud realizada por las partes respecto a que se otorgue al ciudadano Ángel Tomas Ortiz, colocado a la orden de este Juzgado, la libertad sin restricciones, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente causa, se evidencia que, efectivamente, la detención del referido imputado, se realizo en fecha 20 de diciembre como se evidencia en las actuaciones del presente asunto: Al folio 01 acta policial. Al folio 02 cursa denuncia interpuesta por la víctima. Al folio 06 cursa acta de entrevista suscrita por la víctima de autos. Al folio 15 cursa acta de investigación penal. A los folios 18 y 19 cursa examen médico forense donde se deja constancia que las victimas de autos no presentaron lesiones externas de interés medico legal. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA la libertad sin restricciones a favor del imputado Ángel Tomas Ortiz, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.825, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio coordinador de cuadrilla de la alcaldía, de estado civil soltero, nacido en fecha 09/09/1969, y residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector Caucaguita, detrás del club, Estado Sucre. Se acuerdan copias simples para las partesn debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDER MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA
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