REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000369
ASUNTO : RP01-P-2008-000369

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial de Imposición de Orden de Captura, celebrada en fecha 15/12/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal quinta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, quien solicitó el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Darwin de la Cruz González, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal, en perjuicio de los adolescentes Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y donde la Defensa solicitó la libertad del mismo mediante la imposición de una medida cautelar; éste Tribunal ratifica el contenido de la decisión de fecha 02/06/09, en cuanto a las razones de hecho y de derecho que motivaron la orden de aprehensión acordada. En tal sentido se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público e improcedente el requerimiento de la defensa, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad con el fin de garantizar la realización de la Audiencia Preliminar; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del imputado Darwin de la Cruz González, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 24-11-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 19.238.815, hijo William de la Cruz y Briseida González, y residenciado en la avenida Vela de Corporiente, subida de Corporiente, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal, en perjuicio de los adolescentes Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se convoca a las partes para el acto de audiencia preliminar el cual tendrá lugar en fecha 12/01/2010, a las 3:45 PM. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, con lo cual se ordena librar la boleta de encarcelación respectiva. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las víctimas. Líbrese la boleta de traslado.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.