REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009332
ASUNTO : RP01-S-2004-009332
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial de Imposición de Orden de Captura, celebrada en fecha 14/12/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición, oída la exposición realizada por la defensa, quien solicitó la libertad de su patrocinado, y la exposición del imputado y de la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, quien no se opuso al petitorio de la defensa; éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Como pudo constatarse en el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en cuanto a que se mantuviera en estado de libertad al imputado de autos, quien manifestó no haber cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto ni asistido a los actos del Tribunal, por haber tenido un accidente y haber efectuado un cambio de residencia. En ese sentido, y como quiera que adicionalmente el imputado compareció de manera voluntaria al acto, lo cual hace presumir su conducta no evasiva, el Tribunal considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización de la Audiencia Preliminar; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del imputado Eisel Manuel Meneses De La Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.801; natural de La Guaira, Estado Vargas; nacido en fecha 27-05-79; de 30 años de edad; y residenciado en el sector Los Molinos, calle principal, casa S/N°, frente al consultorio Dr. Valentín Alterio, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 6, del Código Penal, en perjuicio de Carmelo José Scalía; y en ese sentido, le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se convoca a las partes, para el acto de Audiencia Preliminar el cual tendrá lugar en fecha 08/01/2010, a las 3:30 P.M. Se ordena librar boleta de citación a la víctima. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarl, se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 05-08-09, bajo oficio N° 4C-10237-09, por este Tribunal, en contra del imputado Eisel Manuel Meneses De La Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.801. Finalmente se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, tal como fuera solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.” Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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